Administrador de hecho y subordinación crediticia
El Texto Refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor en septiembre de 2020, ha ordenado los créditos concursales en atención a diversas características de los mismos. ¿En qué consiste esa clasificación? ¿Cómo afecta a la subordinación crediticia?
La finalidad de un concurso es el pago de los créditos reconocidos que forman parte de la masa pasiva.
Estos créditos, conocidos como créditos concursales, se han ordenado para determinar el orden de pago. Según el art- 269.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal, se clasifican en privilegiados (especiales o generales), ordinarios y subordinados.
¿Qué son los créditos privilegiados?
- Créditos privilegiados. Tienen preferencia y prioridad respecto al resto de créditos, ya que puede promoverse una ejecución separada, al margen del concurso. Estos se dividen, en créditos con privilegio especial, cuando afectan a determinados bienes y derechos, y créditos con privilegio general, que afectan a la totalidad del patrimonio del deudor.
Según el art.270 del Texto Refundido de la Ley Concursal son créditos con privilegio especial los créditos garantizados con hipoteca, los créditos por contratos de arrendamiento financiero o de compraventa, entre otros.
Por su parte, los créditos con privilegio general pueden ser (art.280), entre otros, los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, las indemnizaciones derivadas de accidente y enfermedad profesional, devengados con anterioridad a la declaración de concurso o las retribuciones tributarias y de Seguridad Social, entre otros.
La subordinación crediticia, ¿qué la caracteriza?
- Créditos subordinados. El efecto principal de una subordinación crediticia es que son los últimos en satisfacerse en un concurso de acreedores (art.280). Y es posible que la sociedad concursada carezca de activo con el que satisfacerlo porque primero se han abonado los créditos privilegiados y los ordinarios.
La subordinación crediticia se produce cuando se ha comunicado fuera del plazo establecido y alcanza a toda clase de créditos.
También son aquellos que por pacto contractual tengan el carácter de subordinados; los créditos por recargos e intereses, por multas y demás sanciones y también aquellos que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.
Este es el caso del administrador de hecho (art.283). Se aplica la subordinación crediticia en los créditos de un administrador de hecho contra la sociedad concursada que él administra o han administrado.
Pero, ¿qué es un administrador de hecho y por qué se le aplica la subordinación crediticia?
Según señala la Ley de Sociedades de Capital (LSC), «tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad».
El elemento definitorio es el de autonomía o falta de subordinación a un órgano de la administración social.
En la práctica el administrador de hecho realiza las funciones de gestión, administración y gobierno de la empresa, de manera constante y permanente. Es quien verdaderamente manda y decide. Siendo sus actos vinculantes para la sociedad.
La definición extiende a los administradores de hecho el régimen de responsabilidad propio de los administradores de derecho en diferentes ámbitos. Incluida la clasificación concursal de los créditos.
¿Qué son los créditos ordinarios?
- Créditos ordinarios. Son todos aquellos que no se incluyan en ninguno de los supuestos anteriores, ni en los privilegiados ni en los subordinados (art.269.3). De acudirse a la liquidación, su pago se verifica con cargo a los bienes y derechos de la masa activa. Una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados.
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Sirera Saval Abogados
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