Todo lo que tienes que saber sobre el delito de blanqueo de capitales
El delito de blanqueo de capitales o ‘lavado de dinero’ es uno de los delitos más populares en los medios hoy en día
De un tiempo a esta parte, cada vez que ponemos la televisión o la radio o leemos un periódico es muy común que aparezca el término de blanqueo de capitales. Este delito, también conocido como ‘lavado de dinero’, tipifica como ilegal un proceso por el cual se trata de encubrir el origen de unos fondos que son producidos por la acción y el ejercicio de actividades ilícitas y criminales como pueden ser, por ejemplo, la corrupción, el tráfico de drogas, el contrabando de armas o el fraude fiscal.
¿En que consiste el delito de blanqueo de capitales?
En concreto, consiste en evitar declarar legalmente el dinero o depositarlo en cuentas bancarias pertenecientes a países que son considerados como paraísos fiscales, con el propósito de no hacer la pertinente declaración de impuestos sobre las ganancias exigida por la Hacienda del país de origen. Para ello, suelen emplearse sociedades opacas, es decir, que no puedan ser rastreadas por las autoridades públicas.
¿Qué penas conllevo el delito de blanqueo de capitales?
El blanqueo de capitales aparece recogido en el artículo 301 del Código Penal y está castigado con penas de prisión de entre 6 meses y 6 años. Sin embargo, solo podrán ser condenados a más de 3 años aquellas personas que hayan cometido este delito y a las que se les pueda atribuir conocimiento de que los bienes ‘blanqueados’ proceden del tráfico de drogas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes y armas.
Este tipo de delitos se castigan con multas económicas de hasta el triple del montante ilegal o valor de los bienes, con posible inhabilitación de entre uno y tres años para el ejercicio profesional o empresarial, con clausura temporal o definitiva de locales o instalaciones.
Por su parte, las personas también pueden ser sentenciadas a penas de inhabilitación especial por períodos de entre uno y tres años en función del puesto profesional que ocupasen.
Auditorías de prevención de delitos de blanqueo de capitales
Pero, hay más. Hay personas, que están obligadas, según lo previsto en la ley de blanqueo de capitales, a someterse a una auditoría de prevención.
La lista es muy amplia, pero estos casos son los más importantes:
1. Los bancos que gestionen cuentas y las entidades de crédito y de finanzas. Por este motivo, hace algo más de dos años, se obligó a todos los usuarios a su identificación personal mediante la presentación de su DNI y demostración de la actividad realizada.
2. Las entidades aseguradoras. Están obligadas todas aquellas que operen en el ámbito de la vida, así como aquellos corredores de seguros que desarrollen su actividad en relación con ellas y con otros tipos de inversiones.
3. Las empresas relacionadas con el ámbito de la inversión privada.
4. Las entidades que gestionen fondos de pensiones.
5. Las entidades de pago y de dinero electrónico, así como aquellos profesionales y empresas que trabajen con cambios de divisas.
6. Las compañías postales que ofrezcan entre sus servicios las actividades de transferencia y giro.
7. Los intermediarios para la concesión de créditos y préstamos.
8. Los asesores fiscales, auditores de cuentas y contables externos.
9. Los promotores inmobiliarios que ofrezcan, entre sus servicios, actividades de intermediación, comisión y agencia en compraventa de inmuebles.
10. Los registradores de la propiedad, los notarios y los abogados colaboradores en estas tareas.
11. Las personas y empresas que, profesionalmente, asesoren respecto a la constitución de sociedades y personalidades jurídicas de cualquier tipo.
12. Los comerciantes de arte, antigüedades, joyas, metales y piedras preciosas.
13. Los casinos y casas de apuestas.
14. Los responsables de la explotación, gestión y comercialización de juegos de azar y loterías.
15. Las personas que efectúen actividades de custodia, transporte profesional o depósito de fondos o de medios de pago.
Ante cualquier duda y siempre con anterioridad a realizar actividades y operaciones que puedan llegar a ser catalogadas como delito fiscal por blanqueo capitales, nuestro consejo es recurrir al consejo profesional. En Sirera y Saval te aportamos toda nuestra experiencia a la hora de tomar buenas decisiones.
0 Comments