Derechos de los pasajeros ante una huelga de controladores aéreos
El pasado día 9 de julio, Ismael Rodrigo, abogado de esta firma, colaboró en el Programa Estil Mediterrani presentado por Raquel García y emitido por el canal autonómico valenciano MEDITERRANEO TV, a fin de informar sobre los derechos de los pasajeros en relación con la huelga de controladores aéreos que tendrá lugar los próximos días 11, 12, 25 y 26 de julio, y que se suman a las de los pasados 4, 8, 10 y 12 de junio.
Para ver el vídeo sobre estos derechos, haz click en el siguiente enlace (a partir del minuto 24:40 aprox.):
http://webtv.tvmediterraneo.es/video/?videoId=e-2225
En SIRERA Y SAVAL ABOGADOS te ayudamos a conocer estos derechos y a preparar tu reclamación, caso que consideres se hayan infringido los mismos.
A continuación, un breve detalle sobre algunas de las cuestiones más frecuentes que se pueden dar en la práctica, y a las que Ismael Rodrigo dio respuesta en el Programa de MEDITERRANEO TV.
1º.- ¿Tengo derecho a ser compensado si me cancelan mi vuelo o se retrasa debido a la próxima huelga de controladores aéreos?
Deberás ser compensado si tu compañía, o en su caso, Agencia de Viajes, no te ha avisado con al menos siete días de antelación ofreciéndote alguna de las soluciones que contempla la normativa legal.
Si no existe un preaviso mínimo de siete días, además de una compensación económica que oscila desde 250.-€ a 600.-€, tendrás derecho, a tu elección, al reintegro del importe de tu vuelo o viajar en otro.
Además la aerolínea debe prestarte una asistencia mínima consistente en ofrecer comida, bebida, llamadas, alojamiento y transporte del aeropuerto hasta el alojamiento.
La huelga de controladores aéreos prevista para este mes de julio no se enmarca dentro de las llamadas “circunstancias extraordinarias’, en las que la compañía no debe compensar al viajero, dado que dicha huelga es conocida con la suficiente antelación para que se adopten las medidas necesarias y evitar perjuicios a los usuarios.
2º.- ¿A dónde dirigimos la reclamación?
En un primer momento, es importante contar con documentación emitida por la compañía que acredite el retraso o la cancelación, por lo que si es posible el pasajero debe dirigirse al personal o a la ventanilla de la aerolínea y formalizar la reclamación.
Puede ser muy útil que la compañía le entregue un certificado en el que reconozca el retraso o la cancelación.
Si ésta no satisface sus demandas, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
En este último caso concreto, un tercer destinatario de nuestra reclamación, puede ser AENA, puesto que es el organismo público del que dependen los controladores y cuya huelga ha causado el retraso.
3º.- ¿Puedo dirigir la reclamación a la Agencia donde contraté mi viaje?
Se puede reclamar igualmente, si bien, en principio, la Agencia de Viajes no será responsable salvo que el vuelo haya sido contratado junto con otros servicios.
4º.- ¿Se pueden reclamar daños morales?
En la práctica, resulta difícil probar que estos daños son o han sido consecuencia del retraso o la cancelación y deberá acreditarse y probarse en cada caso en concreto.
No debe olvidarse, que además, los pasajeros siempre pueden reclamar aquellos otros daños y perjuicios que más allá del retraso o la cancelación del vuelo concreto se les hayan ocasionado. Así por ejemplo, si un pasajero, tenía previsto acudir a un espectáculo y no puede hacerlo con motivo del retraso o la cancelación o debía, por ejemplo, asistir a una reunión para firmar un contrato importante, también podrá reclamar por estos daños.
5º.- ¿Cómo debemos efectuar la reclamación?
La reclamación debe de ser lo más clara y concisa posible, dejando constancia de todos los datos del pasajero y del vuelo, así como de todos los efectos negativos que el retraso o la cancelación le hayan producido.
Hay que tener en cuenta que este será un documento esencial en un hipotético procedimiento judicial posterior.
6º.- ¿Qué plazo tengo?
El plazo es de dos años.
Es importante estar atento porque el plazo es de caducidad, lo que significa que las comunicaciones y reclamaciones que, al margen de los tribunales, se hayan producido no lo interrumpen, por lo que pasados los dos años se perderá la posibilidad de reclamar.
7º.- ¿Cómo suelen actuar las compañías aéreas ante esta reclamación?
En nuestra experiencia, en este tipo de asuntos, es habitual que las compañías aéreas hagan caso omiso de las reclamaciones, obligando a los pasajeros a presentar demanda en los Juzgados competentes, incluso así, es habitual que las compañías se opongan y esperen hasta que se dicte la Sentencia que les condena para pagar.
Si necesitas consultar más información sobre los derechos del pasajero, ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte.
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