
Se acerca la distribución de dividendos en las sociedades de capital. Aplicación de la STS de 11 de enero de 2023.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 9/2023, de 11 de enero de 2023 (recurso de casación núm. 3319/2019; ponente Sancho Gargallo, Ignacio) ha sido una gran noticia para los socios minoritarios de las compañías mercantiles, fundamentalmente para sociedades familiares cerradas. Esta Sentencia ha establecido cierta doctrina muy valiosa que permite una mayor protección de los derechos de estos socios minoritarios, especialmente en lo referente a la falta injustificada de reparto de dividendos cuando los resultados de la compañía así lo permitan.
Consecuencias de la sentencia para los socios minoritarios y las sociedades
La Sentencia del Tribunal Supremo aborda el derecho de los socios minoritarios a separarse de una empresa cuando la compañía no distribuye dividendos de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores, y cómo esto se relaciona con la acción de impugnación de acuerdos abusivos.
Compatibilidad del derecho de separación con la impugnación de acuerdos
El fallo del Alto Tribunal es un importante respaldo al derecho de separación de los socios minoritarios en dichas circunstancias y proporciona valiosas conclusiones en relación con esta figura legal. En particular, señala que el derecho de separación es compatible con la acción de impugnación de acuerdos abusivoscuando la empresa no distribuye dividendos de manera «injustificada».
Concretamente, la Sentencia ha establecido que el derecho de separación ex art. 348 bis L.S.C. es compatible con la acción de impugnación de acuerdos abusivos en supuestos de ausencia “injustificada» de distribución del resultado entre los socios, es decir, del reparto de dividendos.
Los Tribunales pueden suplir la voluntad de la junta
En caso de que se declare la nulidad de un acuerdo, la Sentencia establece que los Tribunales tendrán la facultad para suplir la voluntad de la junta y determinar la parte del beneficio que debe ser distribuida como dividendos entre los socios, que, en el caso concreto de la citada Sentencia, se fija en el 75% de los beneficios legalmente distribuibles.
Esta facultad tiene su anclaje en la consideración de que al ser ineludible la adopción de acuerdo ex art. 164 L.S.C. y art. 253 L.S.C., al pronunciamiento mero declarativo de nulidad debe añadírsele necesariamente una suerte de recomposición del acuerdo que lo complete y viabilice desde un punto de vista legal.
Facultad del Tribunal de determinar la distribución de dividendos
Como consecuencia del punto anterior, se argumenta que para garantizar una efectiva tutela judicial del socio minoritario y evitar que la mayoría toma una decisión similar al acuerdo anulado, el Tribunal debe realizar un pronunciamiento expreso respecto a cuál debe ser el importe del beneficio a distribuir.
¿Es este caso aplicable a todas las sociedades?
Si bien es cierto que las dos Sentencias del Tribunal Supremo sientan jurisprudencia (la anterior Sentencia del Tribunal en ese mismo sentido fue núm. 418/2005, de 26 de mayo de 2005), el propio fallo establece que habrá de estarse a las circunstancias concretas del caso para determinar en qué supuestos, el acuerdo pretendidamente abusivo y nulo efectivamente lo es y, consiguientemente, a qué porcentaje o importe del total del beneficio distribuible alcanza el reparto de dividendos a los socios.
Esto significa que cada caso deberá ser evaluado individualmente para determinar si existe un acuerdo abusivo y en qué medida el beneficio de la compañía debe ser distribuido entre los socios.
En resumen, la Sentencia del Tribunal Supremo 9/2023 supone un importante espaldarazo a los socios minoritarios de las compañías mercantiles, pues ya que no solo permite una mayor protección de los derechos de los socios minoritarios en lo referente al reparto de dividendos, sino que, a través de suplir la voluntad de la junta, asegura que el beneficio de la compañía se distribuya adecuadamente entre todos los socios.
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