Extinción de la pensión de alimentos
La pensión de alimentos, que nace del principio de solidaridad familiar reconocido por la Constitución Española, busca garantizar el sustento de los hijos. Sin embargo, existen circunstancias específicas que pueden llevar a la extinción de esta obligación económica para los progenitores. En este artículo, exploraremos detalladamente la extinción de la pensión de alimentos, analizando los supuestos, especialmente en el caso de hijos mayores de edad.
La pensión de alimentos en hijos mayores de edad
Tradicionalmente, la pensión de alimentos se asocia comúnmente con hijos menores de edad. No obstante, el Código Civil, en su artículo 93 establece que esta obligación persiste más allá de la mayoría de edad cuando no hayan alcanzado la independencia económica. Los hijos mayores de edad pueden mantener el derecho a recibir una pensión alimenticia, en lo dispuesto en el artículo 142 y siguientes del CC, si se encuentran en situación de necesidad, ya sea por estudios, búsqueda de empleo, discapacidad o cualquier otra circunstancia que les impida valerse por sí mismos.
Esta extensión de la obligación alimenticia a hijos mayores de edad es un reflejo de la responsabilidad parental que se mantiene incluso cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. No obstante, es importante destacar que esta obligación no es indefinida y puede extinguirse en determinadas situaciones.
Supuestos de extinción de la pensión de alimentos
Los artículos 150 y 152 del Código Civil establecen las diferentes situaciones por las que se produce la extinción de la pensión de alimentos.
1. Fallecimiento del obligado a dar alimentos y/o fallecimiento del beneficiario
Tal y como recoge el artículo 150 del Código Civil, “la obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.” La obligación también queda extinta en caso del fallecimiento del beneficiario.
2. Reducción de la fortuna del obligado
Las circunstancias económicas de los progenitores pueden cambiar con el tiempo. Así mismo, puede versemodificada la pensión de alimentos o incluso llegar a extinguirse la obligación por estas circunstancias.
Por lo tanto, concurre causa de extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad cuando conste acreditado en autos que el progenitor a quien se reclaman carece de ingresos o estos se hubieren reducido hasta el punto de no poder satisfacer la obligación sin desatender sus propias necesidades.
3. Cambio en las circunstancias económicas del beneficiario
Como ya se ha comentado, la extensión de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad se debe a su incapacidad económica por motivos justificados. No es de extrañar, por tanto, que la obligación quede extinguida cuando la situación económica del mismo pueda cambiar y no sea dependiente de sus progenitores.
El artículo 152 del CC señala que cesará la obligación de prestar alimentos “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.” Será necesario para la extinción de la pensión de alimentos, en tal caso, acreditar la suficiencia económica del hijo que venía percibiéndola.
4. Mala conducta o falta de aplicación al trabajo del hijo
Enlazando con el supuesto anterior, la obligación de dar alimentos al hijo mayor de edad aplica siempre y cuando la situación de necesidad no la haya creado el propio hijo. Así pues, “cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo” (art. 152 CC) cesará la obligación. Algunos supuestos son la pasividad de los hijos en la búsqueda de empleo o el no aprovechamiento de los estudios.
5. Cuando el alimentista hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación
El caso en el que el beneficiario de la pensión de alimentos, sea o no heredero forzoso, hubiera cometido alguna falta que dan lugar a la desheredación, también supone la extinción de la pensión de alimentos.
El artículo 853 del Código Civil dispone como causa de desheredación a los hijos y descendientes “negar alimentos o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente”, cuya interpretación flexible permite identificarla con una absoluta ausencia de relación entre el hijo y el padre.
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