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Herencia yacente: Principales aspectos
La figura de la herencia yacente es un concepto crucial en el ámbito del derecho sucesorio en España. Es fundamental comprender sus implicaciones legales y cómo afecta a las partes involucradas. En este artículo, exploraremos los principales aspectos relacionados con la herencia yacente, desde su definición hasta su gestión y efectos legales.
¿Qué es la herencia yacente?
La herencia yacente se refiere a la situación en la que el patrimonio de una persona fallecida aún no ha sido aceptado ni repudiado por sus herederos o legatarios. En otras palabras, es el periodo transitorio entre el fallecimiento del causante y la aceptación de la herencia por parte de los beneficiarios correspondientes. Durante este periodo, la herencia se considera «yacente» o en reposo, sin un titular definitivo.
El Artículo 659 del Código Civil dispone que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.”
Duración de la herencia yacente
La herencia yacente comienza con el fallecimiento y finaliza con la aceptación o rechazo de la misma por parte de los herederos. La duración de ésta dependerá, por tanto, del tiempo que transcurra entre una y otra.
La duración de la herencia yacente puede variar dependiendo de varios factores, como la complejidad de la sucesión, la existencia de disputas entre los posibles herederos, y los plazos legales establecidos por la legislación. En general, este periodo puede extenderse desde unos pocos meses hasta varios años.
El Código Civil no establece ningún límite temporal para que los herederos tomen una decisión. Si bien, el plazo de prescripción de la herencia es de treinta años desde la muerte del fallecido.
¿Es obligatorio aceptar la herencia yacente?
No existe una obligación legal de aceptar una herencia yacente. Los posibles herederos tienen la facultad de aceptarla o rechazarla.
Sin embargo, cualquier persona con interés en la herencia, ya sea otro heredero o un acreedor, tiene la facultad de instar a otro a aceptar o renunciar a una herencia yacente.
Este proceso se inicia ante Notario, quien notificará al posible heredero mediante un requerimiento notarial. Este requerimiento establece un plazo de treinta días para que el heredero en cuestión tome una decisión respecto a la aceptación o renuncia de la herencia. En caso de que el heredero no responda al requerimiento notarial dentro del plazo establecido, se entenderá que ha aceptado la herencia automáticamente.
Administración de la herencia yacente
La administración de la herencia yacente está a cargo del o los albaceas testamentarios o administradores designados en el testamento por el causante.
En caso de no haber sido designados, los propios herederos pueden asumir la responsabilidad de administrar los activos hereditarios y/o solicitar al juez el nombramiento de un administrador de la herencia.
La administración de la herencia por parte de los herederos no implica automáticamente la aceptación de la herencia yacente.
Es importante destacar que el administrador no adquiere la condición de heredero ni tiene derecho a disponer de los bienes de la herencia de manera arbitraria. Su función se limita a garantizar la conservación del patrimonio y a cumplir con las obligaciones legales y fiscales correspondientes.
Obligaciones tributarias de la herencia yacente
¿A quién corresponde la obligación?
Desde el momento del fallecimiento hasta que la herencia sea aceptada, los bienes se consideran atribuibles a los herederos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) 35/2006, de 28 de noviembre, los rendimientos del capital, así como las ganancias y pérdidas patrimoniales, se atribuirán a los contribuyentes que, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Patrimonio 19/1991, de 6 de junio, sean propietarios de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de los que provengan dichos rendimientos. Por lo tanto, a menos que se haya renunciado de manera explícita, completa y gratuita, se presume que los herederos son responsables de liquidar los impuestoscorrespondientes.
La Agencia Tributaria puede asignar un Número de Identificación Fiscal (NIF) a la herencia yacente para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Obligaciones fiscales
Dado que la herencia yacente está considerada como obligado tributario, si involucra alguna actividad económica, está sujeta al cumplimiento de todas las responsabilidades fiscales correspondientes. Esto incluye el mantenimiento de registros contables, la emisión de facturas y la presentación de declaraciones fiscales como el IVA, el IRPF, entre otras.
En todos los casos, incluso cuando se trata de una herencia yacente, es necesario cumplir con la obligación de liquidar y pagar los impuestos aplicables a las adquisiciones por herencia. Estos impuestos incluyen:
- El Impuesto sobre Sucesiones, el cual debe ser liquidado en la comunidad autónoma donde residía el fallecido. El plazo para su liquidación es de seis meses a partir del fallecimiento, con la posibilidad de una prórroga adicional de otros seis meses, aunque con la acumulación de intereses.
- La plusvalía municipal, para la cual también se establece un plazo de seis meses. Igualmente, es posible solicitar una prórroga en este caso.
Es importante tener en cuenta que el incumplimiento de estas obligaciones puede generar sanciones y recargos por parte de la administración tributaria, por lo que es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para cumplir con los requisitos fiscales correspondientes.
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