La exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad)
La exoneración del pasivo insatisfecho, comúnmente conocida como «segunda oportunidad», hasta la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal se preveía como un beneficio, y ahora ha quedado configurado como un derecho de todo ciudadano, como resultado de la transposición de la normativa europea.
Es decir, hoy, toda persona física que haya solicitado el concurso de acreedores, y el mismo haya concluido podrá acceder a la exoneración de sus deudas, si reúne los requisitos previstos para ello. Pues dicha exoneración es un derecho de los ciudadanos.
En este artículo, exploraremos en detalle la solicitud de concurso voluntario de persona física y la posibilidad de acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, sus requisitos y procedimiento, así como su relevancia en el marco jurídico español.
¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?
La exoneración del pasivo insatisfecho es una figura legal que permite a las personas físicas en situación de insolvencia obtener el perdón de las deudas de imposible cumplimiento cuando reúnan los requisitos legales y una vez concluido el procedimiento concursal del deudor. Esta herramienta se encuentra regulada en la Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Ley 25/2015, de 28 de julio, y por el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC), que ha experimentado modificaciones importantes en los últimos años. Ahora, con el nuevo régimen resultante de la Ley 16/2022, se permite la exoneración definitiva del crédito público hasta un límite máximo de diez mil euros.
Requisitos para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho
Para beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho en España, se deben cumplir ciertos requisitos legales, requisitos que tras la última reforma legislativa quedan configurados de la siguiente manera:
Insolvencia
El deudor debe poder demostrar que se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente, lo que significa que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago o prevé que no podrá hacerlo en el plazo d ellos tres meses siguientes. Así se estipula en el artículo 2.3 de la Ley Concursal. Todo ello será examinado por un juez en el seno de un procedimiento concursal, y una vez concluido éste, podrá accederse al derecho de exoneración del pasivo insatisfecho.
Buena fe
El deudor debe actuar de buena fe a lo largo del procedimiento concursal previo, sin que se advierta ánimo de defraudar a sus acreedores. Esto implica, entre otros, no haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas en los últimas 10 años, así como no haber sido persona que haya coadyuvado a la insolvencia culpable en el concurso de un tercero que haya sido calificado como tal por sentencia de calificación de dicho concurso.
¿Qué deudas se pueden exonerar?
Según la Ley de Segunda Oportunidad, y el TRLC, a través del procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), se pueden exonerar las deudas que cumplan con ciertas condiciones y requisitos específicos.
Y para determinar que deudas pueden ser objeto de exoneración, resulta más sencillo utilizar un criterio negativo, es decir, establecer que deudas no pueden ser objeto de exoneración. Éstas aparecen enumeradas en el artículo 489 del TRLC, en un listado que debe ser entendido como taxativo, es decir, fuera de las deudas excluidas por dicho precepto quedarían todas exoneradas.
Entre aquellas deudas no exonerables, encontramos las deudas por alimentos, las deudas por responsabilidad civil derivada de delito, deudas por gastos y costas judiciales, las deudas con garantía real, etc. Como se ha dicho, aparecen todas enumeradas en el artículo 489 del TRLC.
Es fundamental tener en cuenta que no todas las deudas son susceptibles de exoneración y que el proceso se debe llevar a cabo de manera rigurosa, cumpliendo con los requisitos establecidos, para finalmente poder acceder a la exoneración.
El procedimiento concursal y la exoneración del pasivo insatisfecho
El proceso concursal que puede derivar en la exoneración del pasivo insatisfecho consta de varias etapas. En el presente artículo examinaremos el proceso concursal de persona física de modo genérico, siendo necesario advertir que hay muchos aspectos que por cuestiones de espacio no podremos examinar.
1. Solicitud de concurso de acreedores persona física.
El deudor debe presentar una solicitud de concurso de acreedores ante el juez competente, que será el juez de lo mercantil territorialmente competente.
El escrito de solicitud deberá ir acompañado de la documentación requerida, que pueda demostrar su situación de insolvencia. Puede ser de interés en este sentido ver el listado de documentos generales a aportar que prevé el artículo 7 del TRLC.
Lo relevante en este punto, es poder demostrar que el deudor contrajo la deuda de buena fe y que a pesar de haber tratado de satisfacer a sus acreedores le ha devenido imposible el cumplimiento de sus obligaciones.
2. Declaración de concurso.
Si el juez se considera competente y de la documentación aportada resulta que concurren los presupuestos para la declaración del concurso, lo declarará mediante auto, auto que deberá contener los pronunciamientos previstos en el artículo 28 del TRLC.
El auto de declaración del concurso deberá pronunciarse sobre los efectos que el concurso tendrá sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa (su patrimonio), pudiendo limitar las facultades del deudor.
También deberá pronunciarse sobre el nombramiento de administrador concursal, y sobre las facultades del administrador o de los administradores nombrados.
3. De la exoneración del pasivo insatisfecho.
Tramitado el concurso, y una vez en disposición de solicitar la exoneración del pasivo, podemos encontrarnos en tres escenarios diversos:
- El concurso sin masa. Regulado por el artículo 37 bis y siguientes del TRLC. El concurso sin masa es aquel en que el deudor carece de bienes con los que hacer frente a sus deudas (concepto que se explica con mayor detalle en el art. 37bis). En este caso el auto de declaración de concurso se publicará en el BOE y en el Registro Público Concursal con llamamiento a los acreedores (que representen al menos el 5% del pasivo) para que en plazo de 15 días puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal para que emita informe sobre la legalidad y regularidad de los actos del deudor (ver art. 37ter).
Si ninguno de los legitimados solicita el nombramiento de administrador concursal, entonces el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
- Sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa. Podrá el deudor en este caso solicitar la exoneración del pasivo, aceptando que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro Público Concursal durante el plazo de cinco años o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos.
En estos casos el plan de pagos deberá cumplir con lo dispuesto en los artículo 496 y siguientes del TRLC.
- Liquidación de la masa activa. En estos casos, si liquidado el patrimonio del deudor, es decir, una vez realizados todos sus bienes y derechos el producto de la venta fuera insuficiente para el pago de la totalidad de la deuda, el concursado podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en el plazo previsto en el artículo 501.2 del TRLC.
4. Resolución judicial de exoneración del pasivo.
El juez evalúa la situación del deudor. Si se cumplen los requisitos examinados, el juez puede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho. Esto significa que el deudor quedará liberado de las deudas incluidas en el plan de pagos.
Es importante recordar que para ello que se establecen una serie de excepciones subjetivas en las que no se podrá acceder a la exoneración (artículo 487 TRLC), como por ejemplo haber sido condenado a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico, o cuando el concurso haya sido declarado culpable, entre otras.
Asimismo, el artículo 488 TRLC establece unas prohibiciones a tener en cuenta en caso de presentar una solicitud de exoneración del pasivo por segunda vez, como por ejemplo que la exoneración no alcanzará al pasivo público en ningún caso.
Se hace necesario advertir que el procedimiento concursal y la exoneración del pasivo insatisfecho es mucho más extenso y complejo que lo que pueda exponerse en este breve artículo jurídico, por lo que si cree que se encuentra dentro del ámbito de su aplicación, le recomendamos que acuda a un profesional en la materia. En Sirera y Saval Abogados gozamos de una amplia experiencia y profesionales contrastados en la materia.
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