Pensión de alimentos en hijos mayores y menores de edad
La pensión de alimentos es un tema crucial que afecta directamente a la vida de muchas familias. Así pues, esta obligación establecida por la legislación española genera dudas sobre su ámbito de aplicación en cuanto a la edad de los hijos que la perciben. Este artículo se centrará en explorar las complejidades de la pensión de alimentos, destacando las diferencias en su aplicación para hijos mayores y menores de edad.
La pensión de alimentos: Definición y aplicación
La pensión de alimentos es una obligación económica que recae sobre los progenitores para garantizar el sustento de sus hijos. Esta obligación se materializa mediante el aporte financiero destinado a cubrir las necesidades básicas, como alimentación, educación, salud y vivienda.
La obligación legal que pesa sobre los progenitores, está basada en un principio de solidaridad familiar y tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 de la Constitución Española.
La aplicación de la pensión de alimentos surge en el contexto de separaciones o divorcios, donde el progenitor no custodio realiza contribuciones económicas al progenitor custodio, quien se encarga directamente de la crianza y cuidado del hijo. Este compromiso se regula en el artículo 93 del Código Civil español, estableciendo criterios para calcular la cuantía de la pensión, teniendo en cuenta los ingresos y necesidades de ambas partes.
La pensión de alimentos busca mantener un equilibrio justo, priorizando siempre el bienestar de los hijos, ya sean menores o mayores de edad.
La obligación legal de la pensión de alimentos
La pensión de alimentos, en esencia, es una contribución financiera destinada a cubrir las necesidades básicas de un hijo. La obligación de proporcionar alimentos surge del vínculo familiar y está enraizada en el principio de solidaridad familiar consagrado en el Código Civil español, especialmente en los artículos 142 y 143. El incumplimiento de esta obligación puede derivar consecuencias por la vía civil y/o penal.
Pensión de alimentos para hijos menores de edad
La legislación española establece claramente que ambos progenitores tienen la obligación de contribuir económicamente al sostenimiento de sus hijos menores de edad.
El artículo 39.3 de la Constitución Española establece que “los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.
De ahí, tal y como señala la STS 12/02/2015, que se predique un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores, más que una obligación propiamente alimenticia, lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención.
El artículo 93 del Código Civil establece los criterios para calcular la pensión de alimentos, considerando factores como los ingresos y necesidades del alimentante y del alimentado.
Modificación de la Pensión
Es importante destacar que las circunstancias pueden cambiar con el tiempo. En caso de cambios significativos en la situación económica de cualquiera de los progenitores, se puede solicitar la modificación de la pensión de alimentos. Puesto que los artículos 90.3 y 91 del Código Civil establecen que las condiciones establecidas en el convenio regulador podrán ser modificadas “cuando así lo aconsejen […] el cambio de las circunstancias de los cónyuges”
El artículo 100 del Código Civil brinda la base legal para estas modificaciones, siempre en busca del interés superior del menor.
Pensión de alimentos para hijos mayores de edad
La obligación de proporcionar alimentos no termina automáticamente cuando un hijo alcanza la mayoría de edad. El Código Civil, en su artículo 93, establece que esta obligación se mantiene mientras el hijo no haya alcanzado la independencia económica. Esto aplica siempre y cuando la situación de necesidad no la haya creado el propio hijo. Esto significa que la obligación puede extenderse más allá de la mayoría de edad si el hijo aún no puede mantenerse por sí mismo.
Independencia económica y pruebas
Para determinar la independencia económica de un hijo mayor de edad, se pueden presentar pruebas que demuestren la necesidad de continuar recibiendo la pensión de alimentos. Esto puede incluir la continuación de estudios, la búsqueda de empleo o cualquier otra circunstancia que justifique la extensión de la obligación alimentaria. Aquí, el artículo 152 del Código Civil cobra relevancia al permitir la prueba de la dependencia económica del hijo.
Conclusiones sobre la aplicación de la pensión de alimentos
En conclusión, la pensión de alimentos es una obligación fundamental en el derecho civil español, diseñada para garantizar el bienestar de los hijos. La diferencia en la aplicación de esta obligación para hijos mayores y menores de edad resalta la necesidad de comprender la legislación en profundidad.
Es esencial que los progenitores conozcan sus derechos y obligaciones. Así como las vías legales disponibles para la modificación de la pensión en caso de cambios en las circunstancias. La solidaridad familiar, consagrada en la legislación, sigue siendo el pilar fundamental para garantizar el adecuado desarrollo y sustento de los hijos en el contexto de una separación o divorcio.
Al entender y respetar la legislación española, se puede abordar de manera justa y equitativa la cuestión de la pensión de alimentos. De forma que se asegure que los intereses de los hijos, ya sean menores o mayores de edad, estén debidamente protegidos.
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