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Multas por fiestas privadas post-COVID

Multas por fiestas privadas post-COVID

Fiestas en alojamientos turísticos, locales que celebran eventos con más personas de las permitidas, reuniones sociales en pisos… continuamente hemos visto en noticias de estas celebraciones que, debido a la normativa, eran ilegales. Y conllevaban unas elevadas multas por fiestas privadas post-covid.

El fin del estado de alarma trajo consigo el fin del marco legal que permitía imponer restricciones como el límite de personas en reuniones en el ámbito privado. Desde entonces, si una comunidad autónoma quería mantenerlas esa decisión tenía que ser avalada por la justicia.

Así se recoge en el Real Decreto 926/2020 que declaró el segundo estado de alarma (del 25 de octubre de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021), y que sentaba las bases que pueden tomar las comunidades autónomas al limitar derechos fundamentales que no podrían tomarse sin este soporte jurídico.

Las multas por fiestas privadas post covid en un domicilio particular se han graduado en función de las personas implicadas. Es decir, según el número de participantes la infracción será leve, grave o muy grave. También se tiene en cuenta otros motivos para graduar dicha sanción, como puede ser la reincidencia del infractor o infractores.


Multas por fiestas privadas post covid según la autonomía

En el caso de la Comunidad Valenciana, por ejemplo, la justicia ha respaldado todas las decisiones de la Generalitat de los últimos meses. Y es que este verano el coronavirus golpeó con fuerza en las tres provincias, lo que provocó que la Generalitat diera un frenazo en la desescalada, volviera a establecer restricciones como el toque de queda o las limitaciones en las reuniones y endureció las sanciones.

Según la normativa vigente en ese momento, no estaban permitidas las reuniones sociales o familiares de más de diez personas -tanto en espacios públicos como privados-, salvo que las personas sean convivientes o de dos grupos de convivencia. Incumplir esta norma se considera infracción grave, con sanciones de entre 601 y 30.000 euros.

Además, si en esos encuentros participaran personas mayores de 65 años o menores de edad, la infracción pasaría a considerarse como muy grave, por lo que las multas estarían entre los 30.001 y los 60.000 euros. Los organizadores de la reunión o la fiesta se enfrentarían también al pago de esta cantidad de dinero.

En Cataluña, el incumplimiento de los límites de concentración de personas en reuniones y encuentros tanto en ámbito privado como público se sancionaban conforme al Decreto Ley 30/2020 de 4 de agosto que decía que lasmultas podían alcanzar los 600.000 euros.

Por su parte en Madrid, la celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevenció se calificaba como leve (menos de 15 personas), grave (entre 16 y 150 personas) y muy grave (mayor a 150 personas). Y las sanciones iban desde menos de 3.000 euros las leves hasta 601.012 euroslas más graves. 


Qué hacer si has recibido multa por fiesta privada post-covid

Pero a pesar de estas medidas y de la difícil situación que hemos atravesado debido a esta crisis sanitaria todavía hay casos de incumplimiento de las medidas establecidas para evitar la propagación del virus. 

Si he recibido una multa por fiesta privada post-covid, ¿qué puedo hacer? Debes tener en cuenta que si aceptas la responsabilidad de los hechos, antes de que se dicte la resolución, puedes aprovecharte de una reducción de la cuantía de hasta el 40%. 

Y ante cualquier duda, consulta con un abogado experto en la materia como los de Sirera y Saval. Ofrecemos un servicio continuado de asesoramiento en más de una quincena de materias. Y, además, desarrollamos actuaciones puntuales para clientes que pueden requerir un asesoramiento de refuerzo, con independencia de que cuenten o no con otro tipo de apoyo legal.

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