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¿Cuándo prescriben los delitos?

¿Cuándo prescriben los delitos?

Quizá antes de responder a esta pregunta lo primero sea entender ¿por qué prescriben los delitos?

La razón hay que buscarla en el concepto de ‘seguridad jurídica’, concepto que recoge la Constitución y que en un Estado de Derecho garantiza que no se pueda perseguir a nadie por unos hechos que cometió mucho tiempo atrás. Si una investigación se dilata en el tiempo, bien sea porque cuesta identificar al culpable, a consecuencia de la propia dilación de la justicia o por la falta de medios para la investigación que retrasan su conclusión, podemos encontrarnos con que el delito ha prescrito, no puede perseguirse a su autor y la responsabilidad penal ha quedado extinguida.

Y es que, la jurisprudencia señala que la prescripción se produce cuando transcurre un plazo de tiempo razonable desde la comisión de un delito sin que se haya castigado al culpable, entendiéndose que a partir de ese momento la pena ya no puede cumplir su finalidad resocializadora.

 

El artículo 131.1 del Código Penal establece los siguientes plazos de prescripción en atención a la gravedad de los delitos:

  • Al año.Los delitos leves y los de injurias y calumnias.
  • A los 5 años. Los demás delitos no contemplados en el resto de prescripciones. Aquí podrían caber los delitos de fraude fiscal, cohecho, malversación o blanqueo de capitales, por ejemplo.
  • A los 10 años.Cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
  • A los 15 años. Cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
  • A los 20 años.Cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
  • No prescriben.Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614 C. Penal. Tampoco prescriben los delitos de terrorismo que causarán la muerte de una persona.

 

Del mismo modo que hay un plazo para que prescriban los delitos, también lo hay para las penas impuestas en sentencia firme:

  • A los treinta años, si la condena es de prisión por más de veinte años.
  • A los veinticinco años, si la pena por prisión es de quince o más años y hasta veinte años.
  • A los veinte años, las penas de inhabilitación de más de diez años y de prisión de más de diez y hasta quince años.
  • A los quince años, las penas de inhabilitación de más de seis y menos de diez años y las de prisión de más de cinco y menos de diez años.
  • A los diez años, el resto de penas graves.
  • A los cinco años, las penas menos graves.
  • Al año, las penas leves.

Existe una relación entre la pena que puede ser impuesta por ese delito y el plazo de prescripción fijado. Por ello cuando concurren infracciones o infracciones conexas, el plazo siempre será el que corresponda al delito más grave. En los casos de delito continuado, el plazo de prescripción del delito comienza a computar a partir del último hecho que ha dado lugar al delito continuado, y afecta a todos los hechos que lo integran.

Por último no puede olvidarse que la interrupción de la prescripción es posible de forma que, en la actual regulación recogida por el art. 132 del Código Penal, el plazo quedará interrumpido cuando se dirija un procedimiento judicial contra la persona indiciariamente responsable del delito, e incluso desde la presentación de querella o denuncia ante un órgano judicial en la que se atribuya la participación a una persona en el delito si, finalmente, el tribunal dicta resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación.

Sirera y Saval Abogados

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