Los despidos por videoconferencia…¿son legales?
En España los despidos deben realizarse siempre por escrito y por los canales oficiales
La crisis sanitaria derivada de la expansión del Covid-19 y las medidas restrictivas puestas en marcha para su contención, han provocado la disminución o incluso el cese de actividad de muchas empresas. Por lo que sus plantillas se enfrentan a situaciones inesperadas que muchas veces acaban en despidos. Y ha surgido una duda, los despidos por videoconferencia, ¿son legales?
Comunicaciones en situación de pandemia
Es posible que te encuentres entre esos cientos de miles de españoles afectados a nivel profesional por la pandemia y que te plantees cuáles son tus derechos o cuál es el procedimiento legal en caso de ser despedido.
Desde que se declaró el estado de alerta el pasado mes de marzo y con la intención de paliar las consecuencias económicas de la crisis sanitaria el Gobierno ha puesto en marcha medidas destinadas a impulsar el teletrabajo. Además, la administración está priorizando la tramitación on-line de muchos servicios al ciudadano, por lo que la gestión de manera presencial se ha reducido notablemente.
Las empresas por su parte están reaccionando al reto de la readaptación tecnológica y además del teletrabajo están haciendo uso de todo tipo de plataformas de videochat- Skype, FaceTime, Messenger, whatsApp, Hangouts, wechat, Tango- para agilizar sus reuniones y conferencias y, en definitiva, sus comunicaciones con los trabajadores.
¿Se pueden utilizar las plataformas digitales para comunicar un despido?
La pregunta que se nos plantea en este escenario es ¿pueden ser utilizadas estas plataformas digitales para comunicar un despido? Los despidos por videoconferencia, ¿son legales?
La respuesta a estas preguntas es no. A pesar de que en otros países como Estados Unidos sí que se acepta esta alternativa del despido a distancia, en España las comunicaciones de fin de la relación laboral entre la empresa y el trabajador deben realizarse siempre por escrito y por los canales oficiales.
Esto significa que no será válida la notificación por ninguna de las vías anteriormente mencionadas. Tampoco por whatsapp, ni por correo personal del trabajador a no ser que haya autorización previa.
En el caso de que la reunión presencial entre las partes no fuera posible por cualquier motivo la comunicación de despido deberá hacerse por burofax.
Comunicación del despido
El despido por lo tanto, deberá ser comunicado por escrito al trabajador, con 15 días de antelación y expresándose las causas que lo motivan, ya que, de lo contrario, podría considerarse un despido improcedente.
Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, podría no firmarlo. Aunque con ello no impediría que, una vez informado, comience a transcurrir el plazo legal de 20 días del que disponemos para presentar la correspondiente papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Conciliación laboral de tu provincia.
Siempre existe la opción de firmar el documento de despido y junto a la firma dejar reflejado «no conforme», escrito a mano, y posteriormente ejercer las acciones necesarias para impugnarlo en los plazos que establece la ley.
Para concluir podemos decir que las videoconferencias suponen una alternativa y un medio de comunicación válido para trasladar de forma eficaz determinadas indicaciones o mensajes a los empleados de manera individual o colectiva, pero que se demuestra un mecanismo insuficiente para otorgar plenos efectos jurídicos a una decisión formal de despido. Ante cualquier duda siempre puedes contactar con nosotros y te ayudaremos.
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