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Prácticas colusorias entre empresas: qué está prohibido y qué se permite

Prácticas colusorias entre empresas: qué está prohibido y qué se permite

La competencia entre empresas constituye uno de los pilares fundamentales de una economía de mercado. Gracias a ella, los consumidores pueden acceder a una mayor variedad de productos y servicios, mejores precios y una innovación constante. Sin embargo, no todas las formas de colaboración entre empresas son legítimas. Cuando esa cooperación tiene como finalidad restringir o falsear la competencia, nos encontramos ante las denominadas prácticas colusorias entre empresas, una conducta expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico.

No siempre resulta sencillo distinguir cuándo un acuerdo empresarial es lícito y cuándo vulnera la normativa de competencia. De hecho, existen colaboraciones perfectamente legales que generan eficiencias económicas y benefician tanto a las empresas como a los consumidores. La clave reside en analizar el objetivo y los efectos que produce dicha cooperación en el mercado.

¿Qué son las prácticas colusorias entre empresas?

Las prácticas colusorias entre empresas son acuerdos, decisiones o actuaciones coordinadas entre dos o más empresas cuyo propósito o efecto consiste en impedir, restringir o falsear la competencia dentro del mercado.

En España, esta prohibición se encuentra recogida en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). Del mismo modo, cuando las conductas pueden afectar al comercio entre Estados miembros, también resulta de aplicación el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Ambas normas parten de un mismo principio: las empresas deben competir de forma independiente. Cualquier coordinación que elimine esa independencia y altere el funcionamiento normal del mercado puede ser considerada ilícita.

No es necesario que exista un contrato formal entre las empresas implicadas. Un intercambio de información sensible, una reunión donde se alcance un entendimiento verbal o incluso determinadas conductas coordinadas pueden constituir una infracción de la normativa de competencia.

Conductas expresamente prohibidas

La legislación identifica diversas actuaciones que, por su especial gravedad, suelen considerarse prácticas restrictivas de la competencia.

Fijación de precios

Uno de los supuestos más conocidos consiste en acordar los precios de venta de bienes o servicios. Cuando varias empresas deciden cobrar el mismo importe o establecer precios mínimos, los consumidores dejan de beneficiarse de la competencia y desaparece la presión competitiva que normalmente favorece precios más ajustados.

Este tipo de acuerdos puede afectar tanto a precios finales como a descuentos, promociones, recargos o cualquier otro elemento que influya en el importe pagado por el cliente.

Reparto de mercados o clientes

También resulta ilícito que varias empresas acuerden repartirse zonas geográficas, sectores de actividad o determinados clientes.

Por ejemplo, si dos competidores deciden que uno solo operará en una provincia mientras el otro actuará exclusivamente en otra, ambos eliminan la competencia entre sí, perjudicando a los consumidores de esos territorios.

Limitación de la producción o de la oferta

Otra conducta prohibida consiste en pactar una reducción artificial de la producción o limitar la oferta disponible para provocar un incremento de los precios.

Estas actuaciones afectan directamente al equilibrio del mercado y generan una situación de escasez que beneficia únicamente a las empresas participantes.

Manipulación de licitaciones públicas

Las denominadas prácticas de bid rigging constituyen una de las formas más graves de colusión.

Se producen cuando varias empresas coordinan sus ofertas en concursos públicos para determinar previamente quién resultará adjudicatario del contrato. En ocasiones presentan ofertas ficticias, acuerdan turnarse las adjudicaciones o fijan precios artificialmente elevados.

Estas conductas perjudican especialmente a las Administraciones Públicas y, en última instancia, a todos los contribuyentes.

Intercambio de información sensible

Aunque compartir información entre empresas no siempre es ilegal, sí puede serlo cuando se intercambian datos estratégicos que permiten coordinar el comportamiento competitivo.

Información sobre precios futuros, estrategias comerciales, costes, márgenes de beneficio, planes de producción o clientes puede facilitar una coordinación anticompetitiva incluso sin que exista un acuerdo formal.

¿Todas las colaboraciones entre empresas están prohibidas?

La respuesta es no. El Derecho de la Competencia no pretende impedir cualquier forma de cooperación empresarial, sino únicamente aquellas que restringen injustificadamente la competencia.

En muchos sectores resulta perfectamente legítimo que distintas empresas colaboren para desarrollar proyectos conjuntos, compartir determinados recursos o impulsar actividades de investigación e innovación.

Por ejemplo, pueden resultar lícitos determinados acuerdos para desarrollar nuevas tecnologías, mejorar procesos productivos, crear estándares técnicos comunes o realizar actividades de investigación y desarrollo.

La normativa europea contempla incluso determinados supuestos de exención cuando la cooperación genera beneficios objetivos para el mercado y para los consumidores.

En estos casos, será necesario analizar si la colaboración produce mejoras de eficiencia, permite un reparto equitativo de esos beneficios entre los consumidores, no impone restricciones innecesarias y no elimina completamente la competencia dentro del mercado afectado.

¿Cómo determinan las autoridades si existe una práctica colusoria?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es la principal autoridad encargada de investigar y sancionar las prácticas colusorias entre empresas en España, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a determinadas autoridades autonómicas de competencia.

Durante una investigación, la autoridad puede recabar abundante información, practicar inspecciones sorpresa en las sedes de las empresas, analizar correos electrónicos, solicitar documentación interna o tomar declaración a directivos y empleados.

Para determinar si existe una infracción, no solo se analiza la existencia de un acuerdo escrito. También se estudian los comportamientos de las empresas, las comunicaciones mantenidas entre ellas, la evolución de los precios y cualquier otro indicio que permita acreditar una coordinación ilícita.

En muchas ocasiones, los expedientes sancionadores se apoyan en un conjunto de pruebas indirectas que, valoradas conjuntamente, permiten acreditar la existencia de una conducta colusoria.

Consecuencias legales para las empresas

Las consecuencias de participar en prácticas colusorias entre empresas pueden resultar especialmente graves.

La Ley de Defensa de la Competencia prevé multas que pueden alcanzar hasta el 10% del volumen de negocios total mundial de la empresa infractora correspondiente al ejercicio anterior a la imposición de la sanción.

Además de las sanciones económicas, pueden producirse importantes daños reputacionales, la nulidad de los acuerdos alcanzados y la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados a terceros.

En determinados casos, las empresas también pueden quedar excluidas temporalmente de procedimientos de contratación pública cuando concurran los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Por ello, cada vez más organizaciones implantan programas internos de compliance en materia de competencia destinados a prevenir este tipo de riesgos y formar a sus directivos y empleados.

La importancia de la prevención y el asesoramiento jurídico

Muchas infracciones en materia de competencia no responden necesariamente a una intención deliberada de vulnerar la ley. En ocasiones, determinadas reuniones sectoriales, asociaciones empresariales o acuerdos comerciales pueden plantear riesgos jurídicos que pasan inadvertidos para las empresas.

Contar con asesoramiento especializado antes de negociar acuerdos con competidores, participar en asociaciones empresariales o intercambiar información comercial permite identificar posibles riesgos y garantizar que la colaboración se desarrolle dentro de los límites legales.

La prevención resulta especialmente importante porque una actuación aparentemente inocente puede acabar siendo interpretada como una práctica restrictiva de la competencia si produce efectos negativos en el mercado.

En Sirera + Saval contamos con amplia experiencia en Derecho Mercantil y Derecho de la Competencia, ofreciendo asesoramiento preventivo y defensa jurídica a empresas que desean desarrollar su actividad cumpliendo estrictamente la normativa vigente.

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