• LA FIRMA
  • SERVICIOS
  • PROFESIONALES
  • NOVEDADES
  • CONTACTO
  • LA FIRMA
  • SERVICIOS
  • PROFESIONALES
  • NOVEDADES
  • CONTACTO
¿Cuándo es el momento de presentar concurso de acreedores? Señales claras que no puedes ignorar

¿Cuándo es el momento de presentar concurso de acreedores? Señales claras que no puedes ignorar

Tomar la decisión de solicitar el concurso de acreedores de tu empresa no es sencillo. Para muchos empresarios, supone asumir que la situación financiera de su empresa ha alcanzado un punto crítico. Sin embargo, retrasar esta decisión suele agravar el problema y reducir las opciones de viabilidad. Identificar a tiempo las señales de alerta es clave para proteger el negocio, minimizar responsabilidades y, en muchos casos, facilitar su continuidad.

En este artículo analizamos cuándo es el momento adecuado para acudir al concurso de acreedores, qué dice la legislación vigente y cuáles son las señales que no debes ignorar.

Qué es el concurso de acreedores y cuándo procede

El concurso de acreedores es un procedimiento legal regulado actualmente por el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), cuyo objetivo es ordenar la situación de insolvencia de un deudor, ya sea persona física o jurídica.

La ley establece que debe solicitarse el concurso de acreedores cuando el deudor se encuentra en estado de insolvencia. Esta insolvencia puede ser:

  • Actual, cuando no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.
  • Inminente, cuando prevé que no podrá hacerlo en un futuro próximo.

En ambos casos, la normativa impone un deber claro: el deudor debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conozca o deba conocer su estado de insolvencia.

No hacerlo a tiempo puede tener consecuencias negativas importantes, especialmente para los administradores sociales.

Primera señal: dificultades recurrentes de tesorería

Uno de los primeros síntomas de que una empresa puede necesitar acudir a un concurso de acreedores es la falta de liquidez constante.

No hablamos de tensiones puntuales, que son habituales en muchos negocios, sino de una situación estructural en la que:

  • No se puede hacer frente a pagos ordinarios (proveedores, nóminas, impuestos).
  • Se depende continuamente de financiación externa para cubrir gastos básicos.
  • Se acumulan retrasos en pagos sin una previsión clara de regularización.

Cuando la tesorería deja de ser una herramienta de gestión y se convierte en un problema permanente, es momento de analizar seriamente la posibilidad de acudir al concurso de acreedores.

Segunda señal: impagos a proveedores y acreedores

El impago sistemático a proveedores es otra señal clara de alerta. Más allá del impacto reputacional, esta situación suele desencadenar un efecto dominó:

  • Reclamaciones judiciales.
  • Interrupción del suministro.
  • Pérdida de confianza comercial.

Además, la ley concursal considera ciertos indicios objetivos de insolvencia, como el sobreseimiento general en el pago de obligaciones corrientes o la existencia de embargos por ejecuciones pendientes. Ignorar estos signos puede llevar a una situación irreversible.

Tercera señal: deudas fiscales o con la Seguridad Social

Las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social son especialmente relevantes. No solo por su importe, sino por las consecuencias legales que pueden derivarse.

El retraso en el pago de estas obligaciones suele indicar un problema estructural de liquidez. Además, su acumulación puede dificultar enormemente la viabilidad futura de la empresa dentro de un concurso de acreedores.

Aunque existen mecanismos de aplazamiento o fraccionamiento, cuando estos ya no son suficientes o se incumplen, es una señal clara de que la situación ha superado la capacidad de control del negocio.

Cuarta señal: uso constante de financiación para sobrevivir

Cuando una empresa recurre de forma continua a pólizas de crédito, préstamos o anticipos únicamente para cubrir gastos operativos, no está financiando crecimiento, sino supervivencia.

Este comportamiento suele enmascarar una realidad más grave:

  • El negocio no genera recursos suficientes.
  • Se incrementa el endeudamiento sin capacidad real de devolución.
  • Se deteriora la solvencia a medio plazo.

En este punto, retrasar el concurso de acreedores solo incrementa el pasivo y reduce las opciones de reestructuración.

Quinta señal: pérdidas continuadas y desequilibrio patrimonial

Otro indicador clave es la existencia de pérdidas recurrentes que erosionan el patrimonio neto de la empresa.

Cuando el patrimonio neto queda reducido por debajo de la mitad del capital social, la legislación mercantil obliga a adoptar medidas (como la disolución o la reestructuración). Si además concurren problemas de liquidez, el escenario encaja plenamente en una situación de insolvencia.

El concurso de acreedores, en estos casos, permite ordenar la situación y valorar alternativas como convenios con acreedores o incluso la venta de unidades productivas.

Sexta señal: embargos y ejecuciones en curso

La existencia de embargos sobre cuentas bancarias, bienes o derechos de la empresa es una señal evidente de que la situación financiera se ha deteriorado gravemente.

Las ejecuciones individuales, además, generan un problema añadido: la descoordinación entre acreedores. Cada uno actúa por su cuenta, lo que puede provocar la liquidación desordenada del patrimonio del deudor.

El concurso de acreedores paraliza estas ejecuciones (con determinadas excepciones) y permite una gestión conjunta de la deuda.

El riesgo de actuar tarde

Uno de los errores más frecuentes es esperar demasiado. Muchos empresarios confían en que la situación se revertirá por sí sola o retrasan la decisión por miedo al impacto reputacional.

Sin embargo, presentar el concurso de acreedores fuera de plazo puede acarrear consecuencias graves:

  • Calificación culpable del concurso, si se considera que hubo dolo o negligencia grave en la generación o agravación de la insolvencia, presuponiéndose la misma cuando siendo conocedor de la insolvencia el administrador social retrasa la solicitud de concurso.
  • Responsabilidad personal de los administradores, que pueden llegar a responder con su patrimonio.
  • Pérdida de oportunidades de viabilidad, al llegar al procedimiento en una situación ya insostenible.

Actuar a tiempo no es un signo de debilidad, sino de responsabilidad.

El concurso como herramienta de reestructuración

Existe una percepción errónea de que el concurso de acreedores es sinónimo de cierre. Nada más lejos de la realidad.

Bien utilizado, es una herramienta que permite:

  • Negociar quitas y esperas con acreedores.
  • Reestructurar la deuda.
  • Mantener la actividad empresarial.
  • Proteger el patrimonio frente a ejecuciones desordenadas.

Además, las últimas reformas de la normativa concursal han reforzado los mecanismos preconcursales y las opciones de continuidad empresarial.

Actuar a tiempo en el concurso de acreedores

Saber cuándo presentar un concurso de acreedores puede marcar la diferencia entre salvar un negocio o abocarlo a su liquidación. Las señales están ahí: problemas de tesorería, impagos, endeudamiento creciente, pérdidas continuadas o embargos. Ignorarlas solo empeora la situación.

Contar con asesoramiento especializado desde el primer momento es clave para tomar decisiones informadas y proteger tanto la empresa como a sus administradores. En Sirera y Saval, acompañamos a empresas y profesionales en todo el proceso, analizando cada caso y diseñando la mejor estrategia para afrontar una situación de insolvencia con garantías.

Categorías
  • Artículos
  • Noticias
  • Publicaciones
  • Sin categoría
Entradas recientes
  • ¿Cuándo es el momento de presentar concurso de acreedores? Señales claras que no puedes ignorar
  • Encargado vs Responsable del tratamiento: Implicaciones contractuales sobre protección de datos
  • Exportación e importación: errores legales frecuentes
  • La compensación económica entre cónyuges tras el divorcio: cuándo procede y cómo se calcula
  • Consecuencias laborales de fusiones y adquisiciones

Encargado vs Responsable del tratamiento: Implicaciones contractuales sobre protección de datos

Previous thumb
Scroll
Logo Sirera y Saval

Sorní 18 - 1º, 46004 Valencia
NIF B97613624

T: 963 84 60 00
F: 963 84 53 09
admon@ssaval.com

  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies (UE)
Sirera + Saval © 2024
Gestionar el consentimiento de las cookies
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}