Qué es la insolvencia en la Ley Concursal
Te explicamos que significa la insolvencia en la Ley Concursal
Ante la pregunta de qué es la insolvencia en la Ley Concursal, la respuesta la encontramos en el artículo 2.2 de dicha ley. En ese artículo se define el estado de insolvencia como aquel en el que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Hemos de fijarnos en cada uno de los componentes que conforman esta definición:
- La imposibilidad de cumplimiento. Implica que el deudor carece de medios económicos suficientes para cumplir sus obligaciones, aun cuando su voluntad no sea contraria al cumplimiento.
- La regularidad del cumplimiento. El adverbio ‘regularmente’ se refiere al cómo se paga, a los medios que se emplean para el cumplimiento. Es un cumplimiento regular aquel que se realiza acudiendo a medios de financiación ordinaria y en condiciones normales de mercado. De esta manera, desde una óptica negativa, no sería cumplimiento regular aquel que exigiese acudir a créditos usurarios o a la asunción de garantías desorbitadas.
- La exigibilidad de las obligaciones. No se encontrará en situación de insolvencia el deudor al que no le son exigibles sus obligaciones de pago por no haberse producido su vencimiento o encontrarse sometidas a condición suspensiva. Ello se entiende sin perjuicio de su posible relevancia en orden a la concurrencia de la insolvencia inminente.
¿Quién declara el concurso?
Para profundizar en qué es la insolvencia en la Ley Concursal hay que explicar que la declaración de concurso puede hacerla el deudor o el acreedor. Si la presenta el deudor, este debe justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual (obligaciones vencidas y exigibles) o inminente (este último caso se da cuando el deudor prevé que no podrá cumplir de manera regular con sus obligaciones, aun cuando éstas no estén vencidas).
Si la declaración la solicita el acreedor, esta debe estar fundada. ¿Cómo? Debe haberse interpuesto una ejecución o apremio sin que del embargo resultasen suficientes bienes libres para el pago o bien porque se da alguno de los siguientes supuestos:
- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. Este sobreseimiento debe ser definitivo, general, completo y no esporádico, simple o aislado.
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- El incumplimiento generalizado de las siguientes obligaciones: Las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social; o las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
Tipos de insolvencia en la Ley Concursal
Además, respondiendo a la pregunta de qué es insolvencia en la Ley Concursal hay que aclarar que puede ser provisional si la incapacidad de realizar pagos se produce por un simple efecto de iliquidez temporal que pueda ser resuelto; por ejemplo, cuando la empresa no dispone de activos líquidos o liquidables inmediatamente para pagar sus deudas, pero sí tiene un patrimonio no líquido que pueda servir, en un plazo un poco mayor, para solucionar la situación.
También es provisional la insolvencia cuando, a pesar de que la empresa no disponga de recursos suficientes para afrontar sus deudas, consiga de sus acreedores una ayuda en forma de aplazamientos de pagos e, incluso, perdón de parte de la deuda y con ello le basta para hacer frente a la situación y remediarla.
Por el contrario, hablamos de insolvencia definitiva o quiebra cuando la empresa no tiene activos propios suficientes para afrontar sus pagos, no solo a corto plazo, sino también a plazo medio y largo. En este caso se verá en la contabilidad que el neto patrimonial es insuficiente o, incluso, negativo.
Ante una situación de insolvencia, una empresa debe solicitar el concurso de acreedores. Este, a su vez, puede ser calificado como necesario o voluntario. Si se encuentra en una situación de insolvencia, en nuestro despacho podemos atenderle, dado que contamos con amplia experiencia en supuestos de concurso de acreedores.
0 Comments