El nombramiento de un apoderado se ha de inscribir en el Registro Mercantil
Por qué es necesario inscribir en el Registro Mercantil el nombramiento de un apoderado
Un apoderado es aquella persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre de otra. ¿Por qué es necesario inscribir en el Registro Mercantil el nombramiento de un apoderado?
Las capacidades otorgadas marcan la necesidad de inscribir en el Registro Mercantil el nombramiento de un apoderado
En primer lugar, hay que aclarar lo que implica la figura de apoderado. Mediante la cesión de este poder se habilita a esta persona para realizar determinadas operaciones directamente relacionadas con el funcionamiento diario de la empresa en el desarrollo de su actividad.
Es importante señalar, que el representado siempre será el responsable de las actuaciones de su apoderado.
En segundo lugar, para saber porqué es necesario inscribir en el Registro Mercantil el nombramiento de un apoderado hay que distinguir entre las capacidades otorgadas. Estas podrán ser específicas (establecidas para temas puntuales) o generales.
Capacidades otorgadas
- Apoderamiento específico. Este se limita solo a la toma de decisiones o a temas de representación en actos jurídicos (en un proceso judicial, en la venta de un inmueble, etc.) con lo que este poder perderá vigencia al cabo de cierto tiempo o una vez finalizada la operación para la que fue otorgado. Se concede a través de documento privado y en estos casos no se requiere su inscripción en el Registro Mercantil.
- Apoderamiento general. En estos casos, el alcance operativo es mucho más amplio, tiene una extensa vigencia, se confiere a través de un documento notarial. El apoderado estará facultado para representarle o llevar a cabo cualquier negocio (vender, comprar, hipotecar, arrendar, etc.) incluso sin el consentimiento de poderdante.
En consecuencia, resulta de extrema importancia establecer los límites y el alcance del mismo con el objetivo de evitar que el apoderado se exceda en sus funciones y con el fin de dar publicidad para que puedan ser conocidos por quienes contraten con ellos.
Por tanto, es necesario inscribir en el Registro Mercantil el nombramiento de un apoderadopara su plena eficacia frente a terceros, incluso de buena fe (CCOM art.21 Y 22; RRM art.4 y 94.1.5º; LSC art.233 y 234).
¿Qué riesgos implica el no inscribir en el Registro Mercantil el nombramiento de un apoderado?
Cuando un apoderamiento general no consta inscrito en el Registro Mercantil aún contando con el juicio de suficiencia del notario que lo autoriza, no podrá considerarse acreditada su legitimación para representar a dicha sociedad ya que en estos casos siempre prevalecerá la presunción de exactitud y validez de los asientos del registro.
En esta línea y tal y como recogen los artículos CCOM art. 20 y RRM art. 7, los casos de apoderamiento inscritos en el Registro Mercantil estarán bajo la salvaguarda de los tribunales y producirán todos los efectos.
En estos casos, por tanto, no será necesario señalar quien concedió el poder, sino que será suficiente con aludir a la citada inscripción.
En definitiva, resulta de vital importancia inscribir en el Registro Mercantil el nombramiento de un apoderadocon el fin de evitar que el apoderado deba incluir el título representativo del cedente del poder, reduciendo trabas y facilitando los trámites en los casos de litigio, enfrentamiento o disputa.
Para recibir el mejor asesoramiento, en Sirera y Saval contamos con un departamento especializado en Derecho Mercantil que cuenta con un amplio equipo de profesionales con una dilatada experiencia en este campo. Consúltanos tu caso, resolveremos tus dudas para que tomes la mejor decisión evitando riesgos innecesarios.
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