El registro horario
Después de la entrada en vigor de la obligación del registro horario, las empresas están teniendo problemas
Cuatro meses después de que entrara en vigor la obligación del registro horario extra, las empresas están teniendo serios problemas para llevar esta medida a la práctica. Muchas siguen sin definir sus métodos para registrar la entrada y salida de los empleados. Hay dudas sobre qué considerar horario efectivo de trabajo o sobre quien está obligado a registrarlas y quien no.
Objetivo del registro horario
El registro horario tiene como objetivo controlar las horas extra no remuneradas y que estas se computen a efectos de cotizar a la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo lleva mucho tiempo pidiendo que ese registro fuera obligatorio, para atajar el fraude en las horas extra. Se estima, que cada semana de 2018 se realizaron una media de 6,45 millones de horas extraordinarias en España. Al 48% de los trabajadores que realizan horas extra no se les abonan, y tampoco se cotiza por ellas a la Seguridad Social, lo que da idea del impacto que podría llegar a tener la nueva regulación horaria. Esta obligación se suma a la que ya tienen las empresas de llevar un registro del horario de los empleados a tiempo parcial.
¿Qué son las horas extra?
Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores son aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Esta debe estar reflejada en el contrato o en el convenio colectivo de referencia. En ausencia de esta regulación, se aplica el tope máximo de 40 horas semanales que marca la ley, siendo el exceso horas extra.
¿En qué consiste el registro horario?
Consiste en controlar la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo. La finalidad es saber el tiempo efectivo de trabajo para garantizar el pago de las horas trabajadas y el descanso. Este registro horario debe conservarse durante cuatro años. El empresario tiene la obligación de facilitar esa información a los representantes de los trabajadores, a la Inspección de Trabajo o al propio empleado.
Tipos de registro horario
El tipo de sistema de registro horario resulta de libre elección para la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos. Puede ser desde la clásica forma de fichar físicamente, hasta el control telemático con ordenadores o aplicaciones móviles. Eso sí, debe venir precedido de un periodo de negociación entre patronal y trabajadores y cumplir los siguientes requisitos:
- Debe reflejar, como mínimo cada día, la hora de inicio y de finalización de la jornada. También debe registrar los descansos, las vacaciones y el horario de comida.
- Tiene que estar permanentemente actualizado.
- El sistema debe ser fiable y no manipulable, ya sea en papel o en digital. Si es en papel debe llevar la firma del trabajador.
- La Inspección de Trabajo debe poder comprobar el método de registro en el lugar de trabajo.
- Se ha de mantener informado al trabajador de las horas realizadas.
Consecuencias de no cumplir el registro horario
Si una empresa no tiene el registro de jornada se expone a recibir una sanción grave, lo que implica una multa de 626 euros a 6.250, en función del tamaño de la empresa o la facturación. Y si aprecia reincidencia, es decir, que en un ejercicio no se subsanen los errores o la no aplicación de la medida, se impondrán sanciones de hasta el doble del grado.
Si todavía no has implantado el registro horario, no sabes si lo estás haciendo bien o has sido inspeccionado, llámanos. Podemos asesorarte en todo el proceso y proponerte la mejor solución para tu empresa.
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