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Exportación e importación: errores legales frecuentes

Exportación e importación: errores legales frecuentes

La exportación y la importación se perciben muchas veces como una cuestión logística o comercial. Se habla de transporte, de precios, de márgenes y de plazos. Sin embargo, en segundo plano, y a veces demasiado tarde, aparece el componente jurídico.

Cuando una empresa española decide vender fuera o comprar en terceros países, no solo está ampliando mercado: está entrando en un entorno normativo más complejo, en el que confluyen legislación mercantil, aduanera, fiscal, internacional y sectorial. Y es precisamente ahí donde se concentran los errores más costosos.

Contratos internacionales mal planteados

En muchas operaciones de exportación, el contrato se reduce a una orden de compra aceptada por correo electrónico. En otras, se reutiliza un contrato nacional sin adaptación alguna.

El problema no es solo formal. En el momento en que intervienen partes de distintos países, ya no basta con el marco del Código de Comercio o del Código Civil español. Entran en juego normas de derecho internacional privado, como el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I), que determina la ley aplicable al contrato, o el Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis), sobre competencia judicial.

Si no se pacta expresamente la ley aplicable, el tribunal competente o un sistema arbitral y el momento de transmisión del riesgo, la empresa puede verse litigando en un país extranjero, bajo una legislación desconocida y en un idioma distinto.

Un ejemplo frecuente en exportación: no concretar adecuadamente el Incoterm aplicable o utilizarlo sin entender su alcance. Los Incoterms no regulan el contrato en su conjunto; únicamente distribuyen costes y riesgos de transporte. No sustituyen una cláusula de resolución de conflictos ni regulan el incumplimiento.

El error no es usar Incoterms. El error es creer que con eso el contrato está jurídicamente cerrado.

Clasificación arancelaria

En materia de importación, uno de los focos más habituales de conflicto es la clasificación arancelaria. El Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) 952/2013) obliga a declarar correctamente la partida arancelaria de la mercancía.

Una clasificación incorrecta puede implicar:

  • pago inferior de aranceles (con posterior liquidación complementaria),
  • aplicación indebida de beneficios arancelarios,
  • o incluso infracción administrativa conforme a la Ley 58/2003, General Tributaria.

La Administración no exige dolo para sancionar. Basta con negligencia. Y en el ámbito aduanero, la falta de diligencia técnica no suele admitirse como excusa.

Muchas empresas delegan completamente en el transitario sin verificar criterios técnicos. Sin embargo, el responsable último frente a la Aduana es el importador o exportador que figura en la declaración.

En sectores tecnológicos, industriales o químicos, una diferencia mínima en la descripción puede modificar sustancialmente el tipo arancelario aplicable.

IVA en exportación e importación: la exención que no siempre se consolida

La exportación está exenta de IVA según la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Pero esa exención no es automática: exige prueba.

Si la empresa no puede acreditar la salida efectiva de los bienes del territorio aduanero de la Unión Europea, la Administración puede regularizar la operación y exigir el IVA no repercutido, con recargos e intereses.

Un error recurrente es no conservar adecuadamente el DUA de exportación validado o no vincularlo correctamente a la factura emitida.

En la importación, el problema suele ser financiero. El IVA se devenga en el despacho a libre práctica. Muchas empresas desconocen la posibilidad de acogerse al sistema de diferimiento del IVA a la importación, lo que permite declararlo en la autoliquidación periódica sin desembolso inmediato.

No es una cuestión menor: afecta directamente a la liquidez.

El riesgo invisible: sanciones internacionales y controles de doble uso

En determinadas operaciones de exportación, el problema no está en el contrato ni en el IVA, sino en el destino.

La Unión Europea impone periódicamente medidas restrictivas a determinados países, entidades o personas físicas. Exportar tecnología, maquinaria o determinados componentes sin verificar si están sujetos a control puede generar consecuencias graves.

Especial atención merecen los productos de doble uso (aquellos susceptibles de aplicación civil y militar) regulados por normativa europea específica. No contar con la autorización previa cuando es exigible puede dar lugar a sanciones administrativas severas e incluso responsabilidades penales.

Importador como operador responsable

En operaciones de importación desde terceros países, el importador establecido en la Unión Europea adquiere una posición jurídica activa. No es un mero intermediario logístico.

Normativas como el Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado obligan al importador a verificar que el producto cumple con los requisitos europeos de seguridad y conformidad.

Esto implica, entre otras cosas:

  • comprobar la existencia de marcado CE cuando proceda,
  • conservar documentación técnica,
  • garantizar la trazabilidad del producto.

Si el producto resulta defectuoso o incumple normativa sectorial, la responsabilidad no se agota en el fabricante extranjero. El importador puede responder frente a autoridades y consumidores.

Muchas empresas descubren esta realidad solo cuando se produce una inspección o una reclamación.

Medios de pago y recuperación de deuda

En operaciones nacionales, el impago ya es un problema complejo. En exportación, lo es aún más.

Si no se han previsto garantías adecuadas (como créditos documentarios o avales internacionales) la reclamación judicial puede convertirse en un proceso largo y costoso.

Además, incluso dentro de la Unión Europea, aunque existan mecanismos como el procedimiento monitorio europeo, la ejecución transfronteriza exige tiempo y recursos.

Aceptar determinadas condiciones de pago sin analizar el riesgo país o la solvencia del comprador no es solo una decisión comercial: es una decisión jurídica con consecuencias directas en la capacidad real de cobro.

Documentación incoherente

En exportación e importación, la documentación no es un simple trámite administrativo. Es la base del control aduanero y fiscal.

Discrepancias entre factura comercial, packing list y documento de transporte pueden generar paralizaciones en frontera. Una descripción genérica de la mercancía puede activar controles físicos innecesarios.

En algunos casos, incoherencias reiteradas pueden derivar en inspecciones más intensivas por parte de la Aduana.

Asesoramiento legal experto: la clave frente a errores

La exportación y la importación no son solo decisiones estratégicas de crecimiento, sino operaciones jurídicas complejas que exigen planificación.

Los errores más frecuentes no suelen ser espectaculares ni deliberados. Son omisiones: no revisar un contrato internacional, no verificar una partida arancelaria, no conservar correctamente la prueba de salida de la mercancía o no analizar restricciones internacionales aplicables.

El coste de corregir estos errores, cuando ya se han materializado, suele ser muy superior al de prevenirlos.

Una adecuada planificación legal permite a la empresa internacionalizarse con seguridad, reducir contingencias y proteger su rentabilidad.

Desde Sirera + Saval acompañamos a empresas en sus procesos de exportación e importación, ofreciendo un asesoramiento jurídico integral que convierte la prevención en una herramienta estratégica y no en una reacción tardía.

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