Exclusión de un socio en una SL: cuándo se puede apartar a un socio y cómo se hace
¿Se puede echar a un socio de una SL? Sí, y la ley lo llama exclusión de socio. Está regulada en los artículos 350 a 359 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), con bastante más letra pequeña de la que imagina quien hace la pregunta con el enfado todavía caliente.
En una SL de dos o tres socios, la pregunta suele aparecer cuando uno de ellos deja de cumplir lo pactado o monta por su cuenta un negocio que compite con la empresa. Para esos casos existe la exclusión, con causas tasadas y un procedimiento propio. Al final del camino, además, espera una factura que paga la sociedad.
¿Cuándo procede la exclusión de socio?
La ley protege la condición de socio con bastante firmeza. La exclusión funciona como una sanción por incumplimientos concretos, recogidos en la ley o en los estatutos, y las desavenencias quedan fuera de esa lista por mucho que pesen en el día a día.
Discutir sobre la estrategia o no soportar las reuniones del lunes son problemas reales, y la LSC los resuelve por mayorías. El socio en minoría conserva sus participaciones, su voto y su derecho a cobrar dividendos.
En las empresas familiares esta idea cuesta más de aceptar. El hermano con el que ya solo se habla por correo certificado sigue siendo socio, con todos sus derechos, mientras no concurra una causa de exclusión de socio.
Causas legales para la exclusión de un socio en la SL
El artículo 350 LSC recoge tres causas. La primera alcanza a cualquier socio. Las otras dos se reservan al socio que además administra la empresa.
Incumplir voluntariamente las prestaciones accesorias
Las prestaciones accesorias son obligaciones que un socio asume en los estatutos más allá de aportar capital, como trabajar en la empresa o cederle el uso de una nave. Cuando el socio deja de cumplirlas por decisión propia, la sociedad puede excluirlo.
La palabra “voluntariamente” es importante. ¿Por qué? Porque una baja médica larga o una causa de fuerza mayor quedan fuera del supuesto. El socio que se comprometió a llevar el almacén y un buen día deja de aparecer por él, sin más explicación, encaja de lleno.
El socio administrador que compite con la sociedad
El administrador tiene prohibido hacer competencia efectiva a la sociedad, por cuenta propia o ajena, salvo que la junta le haya dispensado (artículos 229 y 230 LSC). Si además es socio e infringe esa prohibición, la ley abre la puerta a su exclusión. El socio sin cargo que monta un negocio competidor queda fuera de este supuesto, salvo que lo prevean los estatutos.
El socio administrador condenado a indemnizar a la sociedad
La tercera causa exige una sentencia firme que condene al socio administrador a indemnizar a la sociedad por los daños causados con actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados sin la diligencia debida.
Causas estatutarias de exclusión de socio
Según el artículo 351 LSC, los estatutos pueden incorporar causas determinadas de exclusión, y también modificar o suprimir las que ya figuraban en ellos. Para hacerlo hace falta el consentimiento de todos los socios.
Esa unanimidad marca el calendario. El día de la constitución, con todos los socios sentados en la misma notaría y de buen humor, introducir una causa de exclusión es un trámite. Años después, con el conflicto ya encima, el socio al que va dirigida tiene un incentivo evidente para negarse, y su negativa basta para bloquearla.
Se parece a pactar con un compañero de piso quién paga la luz antes de que llegue la primera factura. Algunos supuestos que las empresas suelen valorar:
- Que el socio compita con la sociedad aunque no sea administrador.
- Que deje de prestar servicios en la empresa cuando su permanencia como socio está ligada a ese trabajo.
La ley exige que las causas sean “determinadas”. Las fórmulas abiertas, del tipo “conducta contraria a los intereses sociales”, abren la puerta a discutir si el caso encaja, y esa discusión suele terminar en el juzgado.
El procedimiento: la junta decide y, a veces, el juez confirma
La exclusión de un socio arranca siempre con un acuerdo de la junta general, y en el acta debe constar quiénes votan a favor (artículo 352.1 LSC).
Mayoría reforzada, sin el voto del afectado
El acuerdo necesita al menos dos tercios de los votos correspondientes al capital (artículo 199 LSC). El socio afectado está en conflicto de intereses y no vota, y sus participaciones se descuentan del cómputo (artículo 190 LSC). En una SL de tres socios a partes iguales, los otros dos deciden solos.
Cuándo hace falta además una sentencia
Si el socio tiene un 25 % o más del capital y no se conforma, el acuerdo de la junta necesita confirmarse con una resolución judicial firme (artículo 352.2 LSC). Queda exceptuado el socio administrador ya condenado a indemnizar, porque esa sentencia previa basta. En las sociedades de dos o tres socios lo habitual es que el afectado supere ese 25 %, así que el juzgado de lo mercantil suele formar parte del recorrido.
La demanda corresponde a la sociedad. Si no la presenta en un mes desde el acuerdo, puede hacerlo en su nombre cualquier socio que votara a favor (artículo 352.3 LSC), y de ahí que el acta recoja quién votó qué. Por debajo del 25 %, basta el acuerdo de la junta, que el socio excluido puede impugnar.
Qué recibe el socio excluido
La exclusión de socio le aparta de la empresa y le deja intacto su patrimonio: tiene derecho a cobrar el valor razonable de sus participaciones.
Lo primero es intentar el acuerdo. La sociedad y el socio pueden pactar el precio, o pactar quién lo calculará y con qué método. A falta de acuerdo, las participaciones las valora un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social, a petición de la sociedad o del propio socio (artículo 353 LSC). El experto dispone de dos meses para emitir su informe (artículo 354 LSC) y su retribución corre a cargo de la sociedad (artículo 355 LSC).
El reembolso también lo paga la sociedad, y el valor razonable de una empresa que lleva años creciendo puede ser una cifra considerable. Antes de votar la exclusión conviene saber de dónde saldrá ese dinero, porque la tesorería también asiste a la junta, aunque nadie la convoque.
Alternativas a la exclusión de socio
La exclusión de socio es la vía más dura que ofrece la ley, y muchas veces llega tarde. Las sociedades que mejor resuelven estas salidas son las que las dejaron escritas cuando todavía nadie pensaba en irse.
Pactos parasociales
Un pacto parasocial es un acuerdo entre socios que vive fuera de los estatutos. Sirve para regular lo que los estatutos tratan con menos flexibilidad, como la dedicación exigida a los socios que trabajan en la empresa o la forma de desbloquear la junta cuando dos socios al 50 % dejan de entenderse. Vincula a quienes lo firman, y para que lo esencial valga también frente a la sociedad conviene llevarlo a los estatutos.
Cláusulas de salida en la exclusión de un socio
Las cláusulas de salida fijan de antemano qué ocurre con las participaciones ante determinados hechos. Las opciones de compra y venta se activan cuando sucede algo pactado, como el abandono del puesto de trabajo. La cláusula de ruleta rusa resuelve los bloqueos con ingenio: un socio propone un precio y el otro decide si compra o vende a ese precio, así que nadie tiene interés en inflarlo ni en hundirlo.
Compra pactada de participaciones
Cuando el conflicto ya existe, negociar la compra de las participaciones del socio que se aparta suele ser la salida más rápida y discreta. Si los estatutos o el pacto incluyen una fórmula de precio, por ejemplo un múltiplo del resultado o el valor contable ajustado, la negociación se reduce a hacer la cuenta. Con un pacto así firmado el primer año, la salida de un socio se resuelve con una calculadora y un café.
Acompañamiento antes y durante el conflicto
La exclusión de un socio en una SL pide una causa bien acreditada y una sociedad preparada para pagar lo que valen las participaciones. Buena parte del trabajo se decide mucho antes, en los estatutos y en los pactos que los socios firman cuando todavía comparten mesa sin tensiones.
En Sirera + Saval llevamos más de 75 años asesorando a empresas familiares y pymes en Derecho Mercantil y Societario. Redactamos estatutos y pactos parasociales que prevén la salida de un socio con reglas claras, y cuando el conflicto ya ha llegado acompañamos a la sociedad o al socio en la junta y, si hace falta, en el juzgado. Muchas veces la mejor sentencia es la que no llega a dictarse porque las partes firman antes un acuerdo de salida.
Si en tu sociedad hay una silla que empieza a cojear, cuéntanos el caso y lo estudiamos contigo.
