Capitulaciones matrimoniales
Capitulaciones Matrimoniales. Qué son y qué función tienen.
Las capitulaciones matrimoniales son el instrumento a través del cual los cónyuges o futuros cónyuges, establecerán las reglas económicas y patrimoniales que van a regir su matrimonio.
Se trata de un documento que se formaliza ante notario, dado que es necesario elevarlo a escritura pública. Y aunque no es un requisito para su constitución, es conveniente inscribirlas en el Registro Civil para que surta efecto frente a terceros, en el Registro de la Propiedad en caso de estar vinculadas a derechos hipotecarios y en el Registro Mercantil cuando afecten a una sociedad o empresa familiar.
Es importante destacar que en nuestro sistema jurídico en ausencia de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico que se aplica por defecto es el de gananciales, eso, en caso de que no resulte aplicable el Derecho Foral como ocurre en el País Vasco, Cataluña o Baleares, donde al tratarse de materia civil se aplicará el régimen foral correspondiente.
¿Cuándo se formalizan las capitulaciones matrimoniales?
Desde la entrada en vigor de la Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges, las capitulaciones matrimoniales se podrán formalizar con carácter previo al matrimonio, de ahí que en ese caso se denominen prematrimoniales y obligarán a contraer matrimonio en el plazo de un año o habrá que volver a formalizarlas. O bien, se pueden establecer con posterioridad y determinarán el régimen económico-matrimonial de los cónyuges a partir del momento en que se formalicen.
Como se trata de un acuerdo entre los cónyuges, en caso de querer incorporar cambios, el ordenamiento permite otorgar capitulaciones matrimoniales tantas veces como se desee, siempre y cuando estas no vayan contra derecho. El resultado de estas modificaciones es que cada nuevo contrato económico sustituirá al anterior.
Los pactos que se contengan en las capitulaciones deberán respetar la ley, no contravenir el orden público y, sobre todo, respetar y garantizar la igualdad de derecho entre ambos cónyuges.
¿Quién puede otorgar capitulaciones matrimoniales?
- Mayores de edad.
- Menores emancipados (a partir de los 16 años).
- Menores de edad no emancipados, con el consentimiento de los padres o tutor, salvo en los casos en los que se establezca el régimen de separación de bienes o el de participación (art. 1329 del Código Civil).
- Personas incapacitadas judicialmente, siempre que cuenten con la asistencia de los padres, tutor o curador, tal y como establece el art. 1330 de nuestro Código Civil.
¿Para qué sirven y cuál es su contenido?
Tal y como hemos comentado antes, las capitulaciones matrimoniales tienen como fin regular el régimen económico del matrimonio o cualquier otra disposición por razón del mismo. Por este aspecto tan privado podemos afirmar que se trata de una herramienta especialmente útil en aquellos casos en los que los cónyuges quieran respetar las particularidades de una estructura familiar, ya que las capitulaciones les permiten incluir acuerdos tales como:
- Donaciones de ascendientes y promesas testamentarias entre los cónyuges.
- Pactos de normas sobre la convivencia.
- Las capitulaciones pueden blindar la empresa familiar ante la separación conyugal y así mantener la estabilidad en estas empresas.
- La exclusión de algún bien patrimonial del régimen de gananciales.
- Acuerdos en caso de crisis matrimonial a modo de Convenio Regulador hasta que se adopten las medidas judiciales definitivas.
- La concesión de una pensión a favor de uno de los cónyuges que por ejemplo se haya dedicado a las tareas no remuneradas del mantenimiento y cuidado del hogar.
Y así hasta un largo etcétera. Por ese motivo y con el fin de evitar posibles enfrentamientos y complicaciones de cara al futuro resulta muy beneficioso poder recibir asesoramiento por parte de profesionales antes de acudir al notario para otorgar capitulaciones. En Sirera + Saval contamos con un amplio equipo de letrados especializados en la materia que te informará de lo necesario para que puedas firmar con toda tranquilidad y sin complicaciones. Contáctanos, estaremos encantados de ayudarte.
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