• LA FIRMA
  • SERVICIOS
  • PROFESIONALES
  • NOVEDADES
  • CONTACTO
  • LA FIRMA
  • SERVICIOS
  • PROFESIONALES
  • NOVEDADES
  • CONTACTO
Concesión del BEPI

Concesión del BEPI

El Juzgado de lo Mercantil de Valencia Nº 3 se pronuncia a favor de la conclusión del Concurso y Concesión del BEPI aún cuando subsistan Créditos Privilegiados Especiales

En sendas resoluciones, dictadas el pasado 27 de junio de 2019 en un asunto dirigido por la compañera Isabel Pérez Muñoz, del departamento concursal de Sirera+Saval Abogados, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, Magistrado-Juez D. Jorge de la Rua Navarro, se pronunció a favor de permitir la conclusión del concurso de acreedores de persona física consecutivo a un proceso de acuerdo extrajudicial, aun cuando resten pendientes de pago créditos privilegiados especiales, pero existan ejecuciones separadas en trámite,en cuyo seno es previsible o seguro que se producirá la cancelación del crédito privilegiado.

La A.C. había interesado la conclusión del concurso aún cuando subsistían bienes pendientes de realización afectos al pago de créditos privilegiados especiales. Desde nuestro despacho se formuló oposición en defensa de los intereses del cliente por considerar que, la conclusión en dichos términos, podría impedir la obtención subsiguiente o simultánea por el deudor concursado del BEPI al producirse la misma sin haberse satisfecho algunos créditos privilegiados, no dándose por tanto, el requisito exigido por el art. 178bis.3.4º L.C.. Planteada en esos términos la litis, el Magistrado desestimó la oposición a la conclusión, pero simultáneamente reconoció el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor concursado. 

Para ello, la Sentencia resolutoria del incidente relativo a la conclusión razona que, en supuestos en que como el analizado, en que resulta procedente la conclusión del concurso aún cuando existen activos pendientes de realización (ex art. 152 y 176bis L.C.), la subsistencia de créditos privilegiados no satisfechos, no impide la concesión del BEPI al concursado. Literalmente señala:

…“con la realización del bien sujeto a privilegio especial, el crédito con privilegio especial desaparecerá y se convertirá, en el presente caso, en crédito ordinario. Por tanto, segundo, que, cuando ello tenga lugar, se deberá tener por pagado el crédito con privilegio especial. Tercero, al existir un proceso de ejecución hipotecaria separado al presente procedimiento concursal, es claro que el mismo va a acabar con la realización del bien afecto al crédito con privilegio especial y, por ello, con la desaparición del crédito con privilegio especial para su conversión en crédito ordinario. Y esta solución es segura pues la única otra forma de acabar con dicho procedimiento es por la vía de que pague el crédito un tercero o haya una condonación por parte del acreedor. En ambos casos, ello supondría también la desaparición del crédito con privilegio especial”…

Así, en el momento procesal, en que correspondería pronunciarse sobre la concesión del BEPI -tras la realización de los activos y solicitud de conclusión del concurso por la Administración Concursal-, el crédito habría desaparecido o, al menos, dejado de ser privilegiado especial, al haberse producido la realización del bien afecto al privilegio, quedando el resto no satisfecho con cargo al bien afecto reconocido en el concurso, pero ya con el carácter de crédito ordinario o subordinado.

En ese escenario, se puede concluir que, en dicho momento, estará pagado el crédito que lo era con privilegio especial, resultando cumplido el requisito de satisfacción de la totalidad de los créditos privilegiados que exige el art. 178.3.4º L.C. y, por ello, se puede acceder al BEPI, anticipando a este momento procesal su concesión al deudor concursado: 

…“La conclusión, pues, es que no resulta necesario esperar a que finalice la ejecución separada que se está tramitando, ni para la concesión del BEPI pues se está seguro que se va a pagar el crédito con privilegio especial”…

Se trata de una resolución ampliamente motivada en que el Magistrado motiva, por un lado en el “…espíritu e interpretación del 178 bis es esa más acorde con la intención del legislador, en cuanto que se pueda dar una respuesta rápida y efectiva a las peticiones de BEPI…”y por otro, en la concordancia de esta interpretación con la normativa comunitaria (Directiva 2019/1023, de 20.06.2019) que “…tiende a incentivar el rápido pronunciamiento de la concesión del BEPI, hacia una autorización del mismo cuando exista seguridad que los procesos de ejecución universal del concurso o de ejecución separada van a continuar tramitándose para la liquidación de la masa activa del concurso. Por tanto, tal tendencia legislativa sería incompatible con una espera a la finalización de la ejecución para comprobar si se puede conceder por la vía automática o por la vía del plan de pagos…”

En definitiva, resoluciones judiciales que permiten al cliente poner fin al siempre largo proceso concursal, obtener la exoneración del pasivo insatisfecho pero que, sobretodo, nos permiten constatar el criterio que al respecto de la situación de hecho planteada mantiene el Magistrado.

0 Comments

Leave Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Le asesoramos

    Nombre

    Correo electrónico

    Asunto

    Mensaje

    Subida de archivos:

    Tamaño máximo de archivo 10 MB.

    Formato de archivo permitidos PDF, DOCX y JPG.

    Categorías
    • Artículos
    • Noticias
    • Publicaciones
    • Sin categoría
    Entradas recientes
    • Errores frecuentes al presentar concurso de acreedores voluntario
    • Cómo abordar la compraventa de empresas sin poner en riesgo la operación
    • Glosario concursal: términos imprescindibles explicados con claridad
    • Cómo blindar tu empresa frente a socios conflictivos: pactos clave en los estatutos
    • Due diligence legal: el paso que muchas pymes ignoran antes de una venta o inversión

    Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Maecenas non magna. Mattis purus sit amet fermentum.

    Maecenas sed diam eget risus varius blandit sit amet non magna.

    ¿Cómo poner fin a un contrato de arrendamiento?

    Previous thumb

    ¿Qué consecuencias puede tener no realizar un test de alcoholemia?

    Next thumb
    Scroll
    Logo Sirera y Saval

    Sorní 18 - 1º, 46004 Valencia
    NIF B97613624

    T: 963 84 60 00
    F: 963 84 53 09
    admon@ssaval.com

    • Aviso legal
    • Política de privacidad
    • Política de cookies (UE)
    Sirera + Saval © 2024
    Gestionar el consentimiento de las cookies
    Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
    Funcional Siempre activo
    El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
    Preferencias
    El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
    Estadísticas
    El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
    Marketing
    El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
    Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
    Ver preferencias
    {title} {title} {title}