¿Qué es un concurso sin masa?
En algunas ocasiones nos hemos encontrado ante la situación de explicarle a un Cliente que el Juez de lo Mercantil ha declarado la conclusión del concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa. ¿Qué sucede entonces? ¿Qué es un concurso sin masa?
Los concursos sin masa han crecido en España debido a la actual coyuntura
Como consecuencia de la crisis sanitaria y financiera que estamos viviendo provocada por la covid-19, muchas empresas están viéndose con dificultad para hacer frente a sus obligaciones financieras, laborables y/o fiscales y puede que se vean abocados a solicitar concurso de acreedores.
En algunos casos, dicho procedimiento se tramita como concurso sin masa. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, los concursos exprés se incrementaron de un 11,67% en el año 2020 en España. En el total pasaron de 1.722 en el año 2019 a 1.923 en 2020 y representaron el 47% de los concursos de acreedores.
Los concursos de empresas sin masa estaban regulados en los artículos 176 bis, y 178.3 de la Ley Concursal, actualmente en el artículo 470 del Texto Refundido de la Ley Concursal y se aplica cuando la sociedad concursada no cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a los posibles gastos del procedimiento. También es conocido como concurso exprés, porque el Juez, en cal caso de empresas, no llega siquiera a realizar el nombramiento de la administración concursal. En el mismo acto de declaración el juez puede dar por concluido el concurso y, a la vez, extinguir la sociedad deudora y cancelar sus asientos en el Registro Mercantil.
¿Cuándo se puede declarar un concurso sin masa y concluir el concurso?
El artículo 176 bis de la Ley Concursal y actualmente el 470 del texto refundido contempla la posibilidad de concluir el concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa siempre y cuando concurran tres aspectos:
- Que el juez aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento.
- No sea previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros.
- No sea previsible la calificación del concurso como culpable.
El concurso sin masa es un procedimiento más rápido y económico
El concurso sin masa es la mejor forma legal de cerrar esa empresa y que no solo no ha funcionado, sino que te está generando deudas. Además un procedimiento más rápido y económico que un concurso de acreedores ordinario. Una de las finalidades del concurso sin masa es la de evitar un procedimiento judicial, cuya duración y costes no tienen justificación ya que hay indicios evidentes de que la masa activa va a ser insuficiente para el pago, incluso, de los propios gastos inherentes a la tramitación del procedimiento (créditos contra la masa), como honorarios del administrador concursal, posibles costas judiciales, etc.
¿Se liquida la sociedad tras un concurso sin masa?
El hecho de que se haya declarado y concluido el concurso de acreedores en la misma resolución no implica que la sociedad esté debidamente liquidada.
En el Registro Mercantil se inscribirá la conclusión del concurso y la extinción de la sociedad, pero habrá que realizar la liquidación ordenada de la sociedad si tiene activo que liquidar, como algún vehículo, alguna máquina, algo de stock, equipos… Y así pagar las deudas como si se tratara de una liquidación societaria.
Una vez efectuada la liquidación, se podrá proceder a la baja de la sociedad en las administraciones públicas.
Si tu empresa se encuentra en esta tesitura, consúltanos. En Sirera y Saval tenemos un profundo conocimiento de los procesos concursares y de las alternativas para tu empresa. Por eso podemos asesorarte y defender tus intereses.
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