Desayuno-Coloquio en Sirera y Saval Abogados
Las diferentes interpretaciones sobre la responsabilidad del adquirente por sucesión en la compraventa de empresas generan inseguridad jurídica
El pasado jueves 28 de noviembre celebramos en nuestro despacho un desayuno-coloquio sobre “Alcance y delimitación de la responsabilidad del adquirente por sucesión de empresa en la compraventa de la unidad productiva”.
Este desayuno- coloquio se enmarca dentro de un ciclo de jornadas y conferencias en el plan de formación interna organizadas por Sirera y Saval para ahondar y aclarar cuestiones que afectan al ejercicio de la abogacía.
Ponencia de Miguel Segovia Cabañes
La ponencia inicial ha sido impartida por D. Miguel Segovia Cabañes, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, ex Jefe de la Unidad Especializada en el Área de Seguridad Social de Valencia y ex Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia. La reunión contó con la presencia, además de los miembros y colaboradores directos de la firma, de otros destacados operadores jurídicos tanto de la abogacía como de la judicatura, quienes participaron activamente en el coloquio posterior.
Lo figura de la derivación de deudas por sucesión de empresa y la concreción de los requisitos para su exigibilidad al adquirente es clave para que prosperen muchas operaciones de compraventa de empresa, de centro de trabajo o de unidad productiva, particularmente cuando hablamos de empresas afectadas por insolvencia.
Durante la jornada también se ha analizado el marco legal y jurisprudencial aplicable, con especial atención a los pasivos que pueden llegar a ser exigidos al adquirente (deudas laborales, tributarias o de Seguridad Social) aportando su especifica visión al respecto.
En este aspecto, todos destacaron la necesidad de una mayor claridad en la legislación. Las diferentes interpretaciones del marco legal aplicable han creado dudas respecto a la responsabilidad derivada de la sucesión de empresas. Según Ernesto Sirera, socio director deSirera y Saval, “la voluntad del legislador es clara y está enfocada a la conservación del tejido empresarial e industrial, así como de los puestos de trabajo”.Por su parte, Miguel Segovia ha defendido la postura de la Seguridad Social, que deriva la totalidad de la deuda al adquiriente, si bien matizó que su opinión tiene carácter más limitado, circunscribiendo la derivación de responsabilidad por sucesión, al menos en materia laboral y de seguridad social, a las responsabilidades del cedente derivadas de todos los contratos de trabajo adscritos a la empresa, centro de trabajo o unidad productiva objeto de transmisión.
“El cliente necesita seguridad jurídica, saber qué cautelas debe tener”, ha afirmado Víctor Saval, socio director de Sirera y Saval.
Es intención de la firma proceder a la recopilación de las conclusiones que se alcancen en el ciclo de acciones de formación interna de la que forma parte la sesión de referencia, poniendo así a disposición de todos los interesados las claves que puedan ser determinadas en dicho ciclo de actuaciones formativas.
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