Ampliación de la cobertura para el deudor hipotecario
Al menos hasta el 15 de mayo de 2024 no procederá el lanzamiento del deudor persona física que haya perdido en un procedimiento de ejecución hipotecaria su vivienda habitual si está incurso en supuesto de especial vulnerabilidad y concurren en él las circunstancias económicas determinadas por la ley.
La nueva redacción de los apartados 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (publicada en el BOE el día 15 de mayo de 2013), y con entrada en vigor el día de su publicación, introduce unas nuevas condiciones para la no procedencia del lanzamiento de la vivienda habitual tras una ejecución hipotecaria que le haya supuesto al propietario deudor ejecutado la pérdida de su vivienda.
Situación
Lo primero a tener en cuenta en esta situación es que no estamos ante una moratoria en el pago de cuotas derivadas de préstamo hipotecario (medida esta que es muy probable acabe por promulgarse como consecuencia de la actual crisis sanitaria provocada por el COVID-19).
Tampoco estamos ante el truncamiento de un proceso de ejecución hipotecaria por mor de la nulidad del título de ejecución, por incluir éste cláusulas abusivas, o haberse llevado a cabo infringiendo normas imperativas de transparencia.
Ahora, nos encontramos ante un proceso de ejecución hipotecaria finalizado y que ha determinado la transmisión forzosa de la vivienda habitual del deudor persona física a favor de cualquier tercero, sea este persona física o jurídica, y ya tenga o no vinculación con el acreedor hipotecario. Es decir, que la imposibilidad de lanzamiento será predicable ante cualquier adquirente en subasta pública de la vivienda habitual del deudor hipotecario.
Requisitos
Llegados a este punto, y para que resulte aplicable la imposibilidad del lanzamiento del deudor persona física, este último debe aunar una serie de requisitos de distinta naturaleza:
- El primero, el de encontrarse en situación de especial vulnerabilidad y que se predica u obtiene por pertenecer el deudor a alguno de los supuestos del apartado segundo del artículo 1 de la Ley 1/2013, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, y que básicamente son los siguientes que a continuación citamos:
- Pertenecer el deudor a familia numerosa.
- Pertenecer el deudor a familia monoparental con al menos un hijo a su cargo.
- Pertenecer el deudor a unidad familiar a la que pertenece al menos un hijo menor de edad.
- Pertenecer el deudor a familia en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
- Que el deudor esté en situación de desempleo.
- Pertenecer el deudor a familia en la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
- Pertenecer el deudor a familia en la que exista una víctima de violencia de género.
- Que el deudor tenga más de 60 años.
- El segundo, consiste en que concurran en el deudor todas las circunstancias económicas siguientes:
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (tres veces 7.519,59.-€ para 2020).
Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en los supuestos de discapacidad previstos en las circunstancias personales anteriores.
Y de cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. - Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
- Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (tres veces 7.519,59.-€ para 2020).
Por último, conviene destacar que no se integran en las rentas de la unidad familiar las correspondientes al cónyuge no deudor separado judicialmente.
Así, con la concurrencia de alguna de las circunstancias personales y, de forma acumulada, todas las económicas, queda establecida, a partir de la entrada en vigor del RDL 6/2020, la imposibilidad de proceder al lanzamiento del deudor hipotecario, en supuestos de transmisión forzosa de su vivienda habitual, al menos hasta el 15 de mayo de 2024.
Ante cualquier duda, llámenos. Le podemos asesorar sobre qué puede hacer ante esta situación.
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