Ampliación moratoria pago alquiler vivienda habitual
Ampliación en la solicitud de moratoria en el pago del alquiler de vivienda habitual
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con entrada en vigor en el día de hoy, ha supuesto un cambio en las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Dentro de las medidas en él contempladas, se establece para los arrendatarios de vivienda habitual que puedan verse afectados por la crisis sanitarias del coronavirus un nuevo sistema para el aplazamiento o condonación de la renta que no podrá exceder de cuatro meses.
A continuación, se enumeran una lista con las preguntas y respuestas más frecuentes de esta medida que puede resultar de gran utilidad.
¿Quién puede solicitarla?
Aquellos inquilinos de vivienda habitual que en el mes anterior a la solicitud de aplazamiento, pasen a estar en situación de vulnerabilidad por:
- Estar en situación legal de desempleo.
- Estar dentro de un ERTE.
- Haber visto reducida su jornada por motivo de cuidado de mayores o menores.
- En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, sufrir una pérdida sustancial de ingresos.
¿Deben los inquilinos cumplir con algún otro requisito?
Requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes:
- No alcanzar en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, con carácter general, el límite de tres veces el IPREM, esto es, 1.613,52.-€.
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo (+161,35.-€) a cargo en la unidad familiar y en el caso de familias monoparentales el incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo (+242,02.-€).
Del mismo modo, este límite se incrementara en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años (+161,35.-€) miembro de la unidad familiar.
- La renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, debe ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Ninguno de los miembros de la unidad familiar debe ser propietario de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España, exceptuándose los que únicamente ostenten una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, así como aquellos que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio, o cualquier otra causa ajena a su voluntad.
¿Hay un plazo para pedirlo?
Desde el 2 de abril de 2020 hasta el 31 de enero de 2020.
¿El propietario está obligado a aplicar automáticamente el aplazamiento o condonación?
El Real Decreto-ley establece únicamente la aplicación automática de la moratoria a los arrendatarios grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, y, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al inquilino o arrendatario, en el plazo máximo de siete días laborables, su decisión, pudiendo escoger entre:
a) Reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
b) Aplazamiento del pago del alquiler, que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Es importante advertir que el inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al arrendador sin intereses.
Para el resto de propietarios, que no entren dentro de los supuestos anteriores, no existe obligación de aceptardel inquilino el aplazamiento temporal del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.
Por tanto, el inquilino podrá en el mismo plazo referido realizar la solicitud al arrendador, y una vez recibida la misma, y en un plazo máximo de siete días laborables, el propietario le comunicará las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.
Si el arrendador no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, siempre que el inquilino se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida anteriormente referida, esta podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.
¿Cómo se acredita estar en situación de vulnerabilidad económica?
El arrendatario deberá acreditar ante el arrendador la presentación de los siguientes documentos:
a) En caso de situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
En caso de que no resulte posible aportar alguno de los documentos anteriores se podrá sustituir por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas se dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no se hubiesen facilitado.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
¿En qué consisten las ayudas transitorias para el alquiler?
Son préstamos de las entidades bancarias, avalados por el ICO, a las personas que estén en la situación de vulnerabilidad definida anteriormente con un plazode devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro, sin ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
Estas ayudas deben dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
Ante cualquier duda, llámenos. Le podemos ayudar con los trámites y asesorarle sobre qué puede hacer ante esta situación
0 Comments