¿Cómo cerrar una empresa por jubilación?
Te explicamos qué pasa con un negocio cuando el empresario se jubila
Cuando un empresario considera que ha llegado el momento de jubilarse y decide cerrar su empresa se abren varias posibilidades: el cierre definitivo, el traspaso o bien que los mismos empleados se queden con el negocio y lo perpetúen. Pero ¿cuál es el proceso?
¿Cómo cerrar una empresa por jubilación?
Cuando hay un cese definitivo de la actividad por falta de relevo generacional, familiar o profesional, el empresario procederá de la siguiente manera:
- Se resolverán las deudas asumidas.
- Se liquidarán todos los bienes que haya a nombre de la empresa.
- Se despedirá a todos los trabajadores que el empresario tiene a su cargo.
- Se comunicará la situación a la Seguridad Social.
La empresa cierra tras la jubilación
En el caso de los trabajadores, si el empresario es persona física, se jubila y la empresa cierra, el contrato de trabajo se extingue. Se deberá comunicar a los empleados el cese de la actividad, considerándolo causa objetiva y despido procedente (según Real Decreto 3/2012) con la indemnización correspondiente que equivale a un mes de salario, además de la prestación por desempleo, si se tuviera derecho.
Si el empleado o empleados no están conformes se abrirá proceso por despido improcedente y se intentará llegar a un acuerdo a través del S.M.A.C (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Y si este no se alcanzase, se recurrirá a la vía judicial para que esta dictamine. Como en el caso de cierre del negocio no hay opción de readmisión, la única opción posible será la indemnización y la relación laboral se extinguirá en la fecha que marque la sentencia.
En caso de haber menos de 5 trabajadores, según marca el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, se tratará de un despido objetivo individual y en caso de haber más de 5 empleados, se aplicará un despido colectivo.
Sigue la actividad a pesar de la jubilición
En cambio, si el empresario se jubila, pero sus herederos u otras personas físicas o jurídicas interesadas en el negocio, deciden mantener la actividad de la empresa, los nuevos dueños quedarán subrogados en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenía el anterior empresario.
Tanto si se trata de un empresario individual como de una sociedad mercantil, no será necesario despedir a los trabajadores ni iniciar el proceso de disolución y liquidación ya que se va a continuar con la actividad económica que se estaba desarrollando.
Empresarios autónomos
Además, también hay que tener presente que para los empresarios autónomos existe la posibilidad de jubilarse como trabajador conservando la titularidad. La Seguridad Social lo autoriza siempre y cuando esté sujeto a unos límites que afectarán directamente a las funciones de gestión, administración o dirección habitual del negocio, aunque sí se acepta que tome decisiones, que actúe en su nombre y que siga asumiendo riesgos consustanciales a la actividad.
Sociedad Mercantil
En el caso de que se trate de una sociedad mercantil, la ley contempla la posibilidad de que el titular pueda mantener sus participaciones (S.L.) o acciones (S.A.), esto no será incompatible con la pensión de jubilación, siempre y cuando no desarrolle actividades propias del cargo de administrador. En cambio, sí se le permitirá asistir a las Juntas Generales y participar en las votaciones de los acuerdos establecidos por la Junta.
Tanto si se quiere cerrar la empresa por jubilación como si tiene continuidad lo más recomendable es realizar la consulta a especialistas para que puedan asesorarle e indicarle todas las pautas y requisitos necesarios. Y más importante si cabe, para que intente acortar al máximo los plazos de tiempo que en ocasiones se alargan en extremo. En Sirera + Saval te asesoramos para garantizar que el proceso sea lo más rápido y beneficioso posible.
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