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Hacienda debe probar que una empresa sucede a otra para derivarle su deuda

Hacienda debe probar que una empresa sucede a otra para derivarle su deuda

La administración debe acreditar que una empresa sucede a otra para derivar las deudas

En los diez primeros meses de 2018 se han registrado 80.896 nuevas empresas en España. Algunas de ellas son sucesoras de otras que previamente han cerrado. Además de asumir su actividad, empleados, contratos o cliente, también pueden acabar heredando las responsabilidades fiscales. Es lo que se conoce como derivación de deudas tributarias y es un derecho reconocido a la Administración Tributaria en la Ley General Tributaria, artículo 42.1 c), que establece que serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o empresas que “sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio”. Junto a la derivación de responsabilidad al administrador, se ha convertido en un mecanismo muy utilizado en los últimos años por la Agencia Tributaria para tratar de recobrar las deudas pendientes generadas por empresas concursadas, extinguidas o simplemente cerradas.

 

Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana

Recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana se ha pronunciado sobre este asunto en una sentencia en la que, en esencia, establece que la administración debe probar documentalmente con la conexión entre ambas empresas. En el caso en cuestión, la Delegación de Valencia de la Agencia Tributaria reclamaba una deuda de 724.606 euros a una S.L., alegando que era sucesora de una S.A. deudora. En su resolución, el tribunal reconoce que existía la confluencia de varios de los supuestos aceptables: coincidencia en la actividad o explotación de ambas sociedades; vinculación personal entre sus socios y administradores o; que se repitan los proveedores, clientes y trabajadores. Sin embargo, según la resolución, la mera constatación de la concurrencia de estos elementos indiciarios no es suficiente, sino que se debe aportar la documentación necesaria para justificar las conclusiones.

El tribunal recuerda que tanto la Ley General Tributara, como el Tribunal Económico-Administrativo Central(TEAC), imponen al Estado la carga de la prueba. Así, es la administración la que debe acreditar, en cada caso, los elementos materiales y formales en los que se base para afirmar ha existido una sucesión en la actividad empresarial. Si no puede hacerlo de manera fehaciente, la derivación de responsabilidad no puede prosperar y es posible su anulación por los tribunales.

 

Derivación de responsabilidad tributaria por sucesión empresarial

La hacienda pública acude a la derivación de responsabilidad tributaria por sucesión empresarial, en tres casos típicos:

  • El primero, cuando se produce la transmisión de la titularidad de la empresa, quedando acreditado el traspaso de la actividad y de las deudas.
  • El segundo aquel en que la administración entiende que una empresa ha cesado su actividad aparentemente pero esta continúa en manos de otra persona o entidad que evitan certificar la sucesión para tratar de eludir la deuda.
  • Finalmente, Hacienda también acude al mecanismo de la derivación de responsabilidad cuando detecta que una firma adquiere elementos suficientes de una empresa en extinción como para entender que continúa la actividad de la anterior (transmisión de unidad productiva).

Esta sentencia sienta jurisprudencia y puede servir para que otras empresas puedan paralizar o anular las exigencias de la Agencia Tributaria. En Sirera y Saval podemos asesorarle y evaluar su situación tanto antes de llevar a cabo la adquisición de una empresa o unidad productiva como en el caso de que, tras esta la Agencia Tributaria le derive la responsabilidad. Contamos con expertos en materia fiscal con experiencia en todo tipo de actuaciones tributarias ante las distintas administraciones, interviniendo en todas sus instancias y ante todo tipo de órganos competentes.

Sirera y Saval Abogados

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