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Limitación de los intereses de demora en las hipotecas

Limitación de los intereses de demora en las hipotecas

El Tribunal Supremo comienza a aplicar la limitación de los intereses de demora en las hipotecas

Los intereses de demora es el porcentaje adicional que penaliza el no cumplir el plazo fijado con el banco para pagar un préstamo. Ese porcentaje variaba dependiendo de la cuantía del préstamo y los días de retraso. El Tribunal Supremo ya se pronunció en 2015 sobre la cuantía de esos intereses de demora en los préstamos personales, afirmando que estos no podían superar en dos puntos el interés que se paga al banco por la concesión de estos créditos.

En concreto, el Supremo considera que una cláusula que establece el tipo de interés de demora aplicable y que no está negociada en un contrato de préstamo es abusiva por imponer al consumidor el pago de una cuantía desproporcionadamente alta, cuando esta supere los dos puntos porcentuales respecto al interés remuneratorio.

 

Los intereses de demora en las hipotecas

Hasta ahora esa decisión afectaba a los préstamos personales. Pero ahora el Tribunal Supremo da un paso más y extiende esa limitación también a las hipotecas. Adelantándose a la aprobación de la nueva Ley Hipotecaria y tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo ha considerado que si los intereses de demora de un préstamo hipotecario superan en más de un 2% el tipo de interés remuneratorio será considerada una cláusula abusiva.

Antes de esta decisión, era habitual que esos intereses de demora se establecieran en el entorno del 20-25% anual si el deudor dejaba de pagar la hipoteca. El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un recurso de casación donde el interés de la hipoteca era del 4,75% y el de demora del 25%. La sentencia confirma que este último es una cláusula abusiva y además anula el pronunciamiento previo que falló en anular esa cláusula del préstamo y sustituirla por el triple del interés legal que es lo que recoge la actual Ley Hipotecaria.

En su sentencia, el Supremo deja claro que no reconoce la pretensión del cliente de no abonar interés alguno en concepto de demora, ya que el interés remuneratorio fijado en el contrato sigue cumpliendo su función de retribuir la disposición del dinero por parte del hipotecado.

Además, el Tribunal Supremo cuenta con el respaldo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por un lado, la directiva de cláusulas abusivas del derecho comunitario no se opone a la doctrina del Supremo que establece que el tipo de mora es desproporcionadamente alto si excede en dos puntos porcentuales al interés remuneratorio. Asimismo el Tribunal europeo dice que un juez debe anular una cláusula cuando es abusiva, pero no desvincular al cliente del contrato.

Esta nueva jurisprudencia puede sentar las bases para que muchos consumidores se animen a reclamar la devolución de los cobros indebidos por cláusulas abusivas, como los intereses de demora, realizados por las entidades de crédito. En Sirera y Saval contamos con una gran experiencia en la defensa de los intereses de consumidores frente a las entidades financieras en diversas materias, entre ellas cláusulas abusivas. Si quiere saber cuál es su situación y si tiene derecho a reclamar, consúltenos. Podemos ayudarle

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