La controversia entre seguridad en el tráfico jurídico, imprescindible en un marco de economía y relaciones globalizadas (al que forma parte nuestra sociedad) y duración del plazo para la defensa de los intereses del acreedor a conservar su derecho, ha sido sustancialmente modificada por la Ley 4/2015 de 4 de Octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil.
La cuestión que llama poderosamente la atención, abstracción hecha de sus efectos jurídicos que también comentamos, es que supone un importantísimo cambio sobre cuál va a ser, a partir de la entrada en vigor de la Reforma, el fiel de la balanza (legal) a la hora de primar seguridad en el trafico jurídico, frente a derechos del acreedor.
La respuesta es clara, después de más de 127 años, el Estado apunta por incrementar la seguridad en el tráfico jurídico.
De este modo, el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones civiles, pasa a ser de CINCO años frente a los QUINCE anteriormente establecidos.
Es lógico concluir que, en el mundo actual, que un acreedor mantenga en vigor su derecho a reclamar a su deudor durante quince años ya venía siendo excesivo, lo que justifica la modificación legislativa.
No obstante, y de legeferenda, hubiera sido deseable diferenciar diversas situaciones en función de los sujetos (comerciantes o no) y origen de la relación jurídica base del derecho que se regula, evitando así situaciones de posible desprotección de ciertos acreedores según circunstancias concretas.
No obstante ello, y en interpretación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 5ª de la Reforma, la prescripción para el ejercicio de acciones de carácter personal seguirá siendo de 15 años, para aquellas cuyo origen sea posterior al 7 de Octubre de 2.000 y anterior al 7 de octubre de 2.015, a partir de cuya fecha a todas les será de aplicación la prescripción por transcurso del plazo de 5 años.
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