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Novedades Real Decreto-Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Novedades Real Decreto-Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

El pasado 6 de marzo entró en vigor el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Un RD que ha sido ratificado por el Congreso de los Diputados esta semana.

Modificaciones y novedades del Real Decreto-Ley 7/2019

En materia de alquiler, la principal novedad es la duración de los contratos. Se amplía de tres a cinco años la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler, en el caso de que el casero sea una persona física. Si es una persona jurídica se eleva a siete años. Y en el caso de prórroga tácita, esta se eleva en ambos casos a tres años. “Con lo que se dota al inquilino de una mayor estabilidad”.

Además, también hay modificaciones que afectan al momento de la suscripción de los contratos. Por un lado está la fianza que puede exigirse al arrendatario, que no puede superar las dos mensualidades. Y por otro lado, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato irán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.

Con respecto a la subida anual del alquiler, ésta estará sujeta al IPC para su actualización anual. Ningún arrendador podrá subir el alquiler más del IPC durante los cinco años de duración del contrato. 

Otro aspecto que afecta al alquiler es el plazo de preaviso para romper el contrato. Ambas partes deben avisar con cuatro meses de antelación.

El proceso de desahucio también sufre modificaciones, para mayor seguridad jurídica e incluye medidas para atender situaciones de mayor protección social. 

El decreto también contempla el uso de un inmueble como piso turístico. Al excluir los alquileres turísticos de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), por tratarse de una actividad económica, esos inmuebles deben regirse por la Ley de Propiedad Horizontal. Esta ley afirma que si los vecinos logran una mayoría cualificada de 3/5 partes de la comunidad (hasta ahora se necesitaba unanimidad) podrá limitar las viviendas de uso turístico o asignarles mayores gastos comunes. 

Se establece la notificación sistemática de los desahucios a los servicios sociales y cuando afecte a hogares vulnerables se suspenderá el procedimiento hasta que se adopten medidas oportunas. Por otro lado se clarifica la obligatoriedad de señalar el día y la hora exactos del desahucio.

Medidas relativas a materia económica y fiscal:

  • Si el arrendador es un ente público, se exceptúa la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario.
  • Se modifica la regulación para inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, remitiéndolo a la normativa sectorial de vivienda autonómica o estatal con rango de ley, para que pueda ser aplicado por ayuntamientos mediante la correspondiente ordenanza fiscal.
  • Bonificación potestativa de hasta 95% para inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por norma jurídica, como viviendas de protección pública en alquiler o viviendas de alquiler social.
  • Exención para determinados arrendamientos de vivienda para mejorar la fiscalidad del arrendamiento de vivienda.
  • Amplía el ámbito de la inversiones financieramente sostenibles para acoger la posibilidad de realizar actuaciones en materia de vivienda por parte de las Entidades Locales. El objetivo es eliminar barreras y paliar el déficit de vivienda social en nuestro país.

Además, las modificaciones del régimen de propiedad horizontal incluyen medidas para impulsar obras de mejora de accesibilidad; como el incremento hasta del 10% del último presupuesto ordinario de la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios. Y también la obligación de realizar obras de accesibilidad en supuestos en que las ayudas públicas de la comunidad alcancen el 75% del importe de estas.

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