Los bancos deberán devolver todo lo cobrado por las cláusula suelo
El TJUE establece que la declaración de nulidad de la cláusula suelo supone devolver al cliente la totalidad de lo cobrado por su aplicación.
El pasado 21 de diciembre el TJUE, en contra del criterio mantenido por el Tribunal Supremo en su polémica sentencia de 9 de mayo de 2013, así como del criterio mantenido por el Abogado del Tribunal, ha decidido que la limitación del periodo de retroactividad del efecto de la declaración de nulidad de la cláusula suelo supone una protección “incompleta e insuficiente” de los clientes afectados por la misma.
De esta forma, ya no solo es posible exigir a las entidades bancarias la eliminación de la cláusula suelo y la restitución de lo abonado por su aplicación desde el 9 de mayo de 2013 –posición sostenida por el Tribunal Supremo-, sino que es exigible la restitución de la totalidad de las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula.
Los expertos calculan que para una hipoteca media de 150.000 € a 25 años con un euríbor más 1% con una cláusula suelo del 3% firmada en enero de 2005, el suelo ha incrementado el coste para el hipotecado en 4.103 euros. El diario digital EXPANSION pública en su web un simulador que permite calcular de forma aproximada cual es la cantidad a recuperar en el caso concreto. Puede consultarlo haciendo click AQUÍ.
No debe olvidarse que, si no se hubiera aplicado la cláusula suelo, además de no haber abonado los intereses incrementados por su aplicación, se hubiera cancelado más capital del préstamo concedido con lo que el ahorro en intereses habría sido mayor. Esta cantidad, también puede ser reclamada.
Por último debe recordarse que recientemente se han dictado distintas sentencias que declaran la nulidad de la cláusula que impone al cliente la obligación de abonar la totalidad de los gastos e impuestos asociados a la constitución de la garantía hipotecaria, condenándose a la entidad bancaria a su devolución. En este caso, el importe a reclamar oscila, de media, entre los 4.000 € y 6.000 € y se puede reclamar de forma conjunta a la nulidad de la cláusula suelo.
Si bien la sentencia del TJUE resulta de obligada aplicación para los tribunales españoles, la misma no resultan aplicable de forma automática a todos los afectados por lo que desde Sirera+Saval animamos a nuestros clientes a que recaben las escrituras de préstamo hipotecario, los recibos o extractos y las facturas e impuestos abonados cuando firmaron las mismas, a fin de que nos los remitan a la mayor brevedad para proceder a su estudio e iniciar las reclamaciones extrajudiciales y judiciales pertinentes.
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