Cómo recuperar una vivienda ocupada ilegalmente
Recuperar una vivienda ocupa ilegalmente puede ser un proceso desesperante para el propietario si no cuenta con un asesoramiento adecuado
Según datos del Instituto Cerdà, en España existen cerca de 90.000 viviendas ocupadas. Además, el perfil mayoritario del okupa ya no es el de una familia sin recursos. Están proliferando las mafias que amenazan y generan grandes desperfectos en las viviendas con el fin de obtener una suerte de “rescate”. Recuperarlas puede ser desesperante para muchos propietarios si no cuentan con el asesoramiento adecuado. Además, hasta hace bien poco, el procedimiento judicial no era ni sencillo ni fácil y suponía un coste económico y de tiempo sustancioso.
Ley de Desahucios Exprés y vivienda ocupada ilegalmente
Sin embargo, desde el pasado verano, el legislador ha simplificado el proceso a través de la llamada Ley de Desahucios Exprés (Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Esta ley protege a propietarios y también a Administraciones Públicas cuyas viviendas sociales sean objeto de ocupaciones ilegales, dejando fuera a entidades financieras, promotoras o fondos de inversión. Desde su entrada en vigor se ha mejorado la situación, principalmente porque se han reducido los plazos y los costes. Además, la nueva ley elimina la necesidad de tener que identificar al demandado, algo que generaba una gran problemática si se desconocía el nombre de los okupas. Ahora la demanda puede dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda.
Funcionamiento del nuevo proceso de recuperación de vivienda ocupada ilegalmente
¿Cómo funciona el nuevo proceso? Solo hay que presentar una demanda civil de desahucio. En esta demanda se tiene que aportar la documentación que justifique la titularidad del inmueble a desalojar, pidiendo la entrega inmediata del mismo y el desalojo del ocupante.
La nueva norma señala la necesidad de adoptar medidas cautelares rápidas. Eso se traduce en que una vez le han notificado la demanda, el ocupante tiene cinco días de plazo para acreditar que posee título jurídico bastante para ocupar la casa (contrato de alquiler o escritura de compra, por ejemplo).
¿Qué situaciones pueden darse a partir de ese momento?
- Los ocupantes contestan pero no aportan la documentación exigida o aportan documentos que no justifican su derecho a ocupar el inmueble: El juez ordena la inmediata entrega del inmueble al dueño. Si es necesario se acuerda dar traslado a los servicios públicos competentes, para que, en siete días, adopten las medidas que procedan. El auto dictado no es recurrible.
- Los ocupantes no contestan: El juez autoriza el desahucio, acordando fecha y hora de lanzamiento, sin necesidad de esperar el plazo de 20 días que marca la ley. El auto dictado no se puede recurrir.
- Los ocupantes contestan y tienen un documento que justifica la ocupación de esa vivienda: Se inicia un procedimiento verbal -el más rápido de los procesos declarativos existentes- para comprobar si el título del ocupante (contrato de alquiler vigente, recibos de pago de renta, escritura de propiedad, etc.) es bastante para justificar su ocupación. Cuando el juez dicta sentencia, si ésta da la razón al demandante, se puede ejecutar sin esperar los 20 días que marca la ley.
¿Cuáles son los plazos con la nueva ley?
Desde que se presenta la demanda el proceso hasta recuperar la vivienda puede durar como mínimo un mes, aunque dependiendo de la carga de trabajo de los Juzgados de Primera Instancia y localidad donde se encuentre la vivienda, este puede demorarse hasta cinco meses, plazo razonablemente corto si se tiene en cuenta que con la regulación anterior, podía alargarse hasta dos años.
Aunque el proceso es ahora más sencillo, en este tipo de situaciones es importante contar con un buen despacho de abogados como Sirera y Saval. Nuestro equipo le ayudará en todo el proceso.
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