
Reforma de la Ley SAC: Nuevas medidas para frenar las llamadas comerciales no deseadas
La Ley SAC (Ley de Servicios de Atención al Cliente) todavía no está aprobada ni en vigor, pero su tramitación parlamentaria ya ha generado un intenso debate. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impulsado una serie de enmiendas al proyecto de ley que pretenden reforzar la protección del consumidor frente a prácticas como las llamadas comerciales no deseadas, también conocidas como llamadas spam.
A continuación, analizamos las principales medidas propuestas y su posible impacto en la relación entre empresas y consumidores.
1. Identificación obligatoria de las llamadas comerciales
Una de las enmiendas más relevantes a la Ley SAC establece la obligación de que todas las empresas que realicen llamadas telefónicas con fines comerciales identifiquen sus números con un código numérico específico o prefijo. Esta medida busca dotar de mayor transparencia al sistema y permitir al consumidor distinguir con claridad cuándo está recibiendo una llamada con fines comerciales.
Asimismo, las llamadas destinadas a la atención al cliente deberán utilizar otro código diferenciado. Esta separación facilitará tanto la gestión del usuario como el control por parte de los operadores de telecomunicaciones.
Pero la enmienda va más allá: los operadores estarán obligados a bloquear automáticamente todas las llamadas procedentes de empresas que no utilicen estos prefijos identificativos. Para ello, el Gobierno podrá adaptar el Plan Nacional de Numeración, con el fin de hacer posible la implementación técnica del sistema.
Si esta medida se aprueba, supondrá un cambio importante en la forma en que las empresas pueden contactar a los consumidores, limitando de manera efectiva las llamadas comerciales no consentidas.
2. Contratos nulos si no hay consentimiento previo
Otra de las enmiendas clave a la Ley SAC contempla la nulidad de los contratos celebrados como consecuencia de llamadas telefónicas no consentidas. Esta propuesta tiene como finalidad desincentivar el uso de este tipo de prácticas intrusivas por parte de las empresas.
Actualmente, muchas compañías se aprovechan de la confusión o la presión que puede generar una llamada inesperada para cerrar contrataciones de servicios o productos. Con esta reforma, cualquier contrato originado de esta forma carecería de validez legal, lo que aumentaría las garantías para el consumidor.
Esta medida también serviría para reforzar un principio básico del derecho del consumo: el consentimiento libre, informado y específico del usuario. La contratación telefónica seguiría siendo válida, pero solo cuando exista un consentimiento previo y verificable.
3. Renovación periódica del consentimiento
La reforma también introduce un importante cambio en la gestión del consentimiento del consumidor. Según la nueva propuesta, las empresas deberán renovar cada dos años el consentimiento para recibir llamadas comerciales.
Esto impide que se sigan utilizando autorizaciones antiguas, vagas o incluidas de forma poco clara en condiciones generales. El consumidor deberá manifestar de forma expresa su voluntad de seguir recibiendo este tipo de comunicaciones, y la empresa deberá conservar una prueba clara de ese consentimiento actualizado.
Este enfoque pone en valor el derecho del consumidor a la autodeterminación informativa, reforzando su capacidad de decisión y evitando situaciones de abuso o interpretación ambigua.
4. Otras reformas propuestas en la Ley SAC
Además de las medidas orientadas a frenar las llamadas spam, el Ministerio de Consumo ha presentado otras enmiendas relevantes a la Ley SAC, con un objetivo común: reforzar la protección del consumidor y adaptar el marco legal a las nuevas dinámicas del mercado.
Entre estas medidas destacan:
a) Control sobre las renovaciones automáticas de contratos
Las empresas estarán obligadas a comunicar con al menos 15 días de antelación la renovación automática de un servicio contratado online. Esta comunicación deberá ser clara y facilitar al consumidor la opción de cancelar la renovación si así lo desea.
b) Regulación de las reseñas falsas en internet
Para evitar fraudes y manipulaciones, solo podrán publicarse reseñas de productos o servicios durante los 30 días siguientes a su compra o disfrute. Además, las empresas podrán solicitar la eliminación de reseñas falsas demostrando que quien la firma no ha sido cliente real o que el contenido es objetivamente falso.
c) Precio final y sin sorpresas
Otra enmienda clave obliga a incluir todos los gastos (como los de gestión) en el precio final anunciado al consumidor desde el primer momento. Así se pondrá fin a prácticas como el desglosamiento de costes que solo se muestran en fases finales del proceso de compra, una técnica especialmente habitual en la venta de entradas o billetes online.
¿Cuándo entrarán en vigor estas medidas?
Conviene reiterar que la Ley SAC aún no ha sido aprobada. El proyecto de ley se encuentra en fase de tramitación en el Congreso de los Diputados, y las enmiendas descritas han sido registradas por los grupos parlamentarios de Sumar y PSOE. Esto significa que ninguna de las medidas mencionadas se encuentra todavía en vigor.
El proceso parlamentario puede implicar modificaciones, nuevas aportaciones o incluso el rechazo de algunas enmiendas. Por tanto, habrá que esperar a la aprobación definitiva del texto legal por parte de las Cortes Generales para saber cuáles de estas medidas se incorporan finalmente a la legislación española.
Hasta entonces, el marco normativo actual sigue siendo el de las leyes vigentes en materia de protección del consumidor y de comunicaciones comerciales.
Desde Sirera y Saval Abogados, seguiremos atentos a la evolución legislativa y estamos a disposición de consumidores y empresas que deseen comprender o prepararse para los cambios que puedan derivarse de esta reforma. En un contexto normativo en transformación, contar con asesoramiento especializado resulta clave para evitar riesgos y garantizar una relación comercial transparente y legal.