
La nueva figura del administrador de hecho en sociedades mercantiles: riesgos, responsabilidades y cómo actuar
En el ámbito del derecho mercantil, la figura del administrador de hecho ha cobrado especial relevancia en los últimos años. Se trata de una situación que puede generar importantes implicaciones legales, especialmente en términos de responsabilidad societaria. En este artículo, analizaremos en detalle qué es un administrador de hecho, cuáles son sus riesgos y responsabilidades, y cómo debe actuar para evitar consecuencias legales adversas.
¿Qué es un administrador de hecho?
El administrador de hecho es aquella persona que, sin haber sido formalmente nombrada como administrador en los estatutos de la sociedad mercantil ni inscrita en el Registro Mercantil, ejerce funciones propias de un administrador de derecho. Esto puede ocurrir de diversas maneras, ya sea porque actúa como gestor efectivo de la empresa, toma decisiones clave o influye de manera determinante en la dirección de la sociedad.
Esta figura se encuentra regulada en el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece lo siguiente:
«Tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.»
Por tanto, la ley reconoce expresamente que una persona puede asumir la condición de administrador de hecho aunque no haya sido designada formalmente, lo que implica que estará sujeta a las mismas responsabilidades que un administrador de derecho.
Riesgos y responsabilidad de los administradores de hecho
La responsabilidad de administradores en sociedades mercantiles se extiende también a los administradores de hecho, lo que significa que pueden ser responsables por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, incluso sin un nombramiento oficial. Los principales riesgos incluyen:
1. Responsabilidad societaria
Los administradores de hecho pueden ser responsables frente a la sociedad, los socios y terceros por los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos sociales. Esto se traduce en una responsabilidad similar a la de los administradores de derecho en casos de gestión negligente o fraudulenta.
2. Responsabilidad frente a acreedores
En caso de insolvencia, el administrador de hecho podría ser considerado responsable por deudas sociales si no se han tomado las medidas adecuadas para garantizar la viabilidad de la empresa o no se ha promovido la disolución o el concurso de la sociedad en una situación de crisis económica.
En este último supuesto, y, aun cuando se hubiera promovido el concurso de la sociedad, se podría analizar la actuación de este administrador de hecho y si dentro del concurso existe una posible actuación negligente o dolosa que llevase a calificar el concurso como culpable, analizando igualmente si la figura del administrador de hecho pudiera ser responsable de las deudas generadas por la sociedad, de parte de ellas, o causante de daños y perjuicios.
3. Responsabilidad fiscal y laboral
Las autoridades fiscales y laborales pueden considerar al administrador de hecho responsable del cumplimiento de obligaciones tributarias y laborales de la sociedad. Si se determina que ha estado ejerciendo funciones de administración, podría ser objeto de reclamaciones y sanciones.
4. Responsabilidad penal
El administrador de hecho puede incurrir en responsabilidad penal si su actuación conlleva la comisión de delitos societarios, como falsedad documental, apropiación indebida o blanqueo de capitales. La jurisprudencia ha reiterado que los administradores de hecho pueden ser imputados en los mismos términos que los administradores de derecho en caso de delitos económicos.
Cómo actuar para evitar riesgos
Dado el nivel de responsabilidad que implica ser un administrador de hecho, es fundamental actuar con cautela para evitar problemas legales. Algunas recomendaciones incluyen:
1. Formalizar la situación
Si una persona está ejerciendo funciones de administración sin un nombramiento oficial, lo más recomendable es regularizar la situación mediante un nombramiento formal como administrador de derecho. Esto otorga mayor seguridad jurídica y permite cumplir con las obligaciones legales de manera adecuada.
2. Limitar la toma de decisiones sin un cargo formal
En caso de no querer asumir la condición de administrador de derecho, es fundamental evitar la toma de decisiones que puedan interpretarse como gestión efectiva de la sociedad. Actuar como asesor sin intervenir directamente en la administración puede ser una alternativa para reducir riesgos.
3. Documentar la toma de decisiones
Es recomendable dejar constancia escrita de que las decisiones clave de la empresa son adoptadas por los órganos de administración legalmente constituidos y no por personas sin un nombramiento formal. Esto ayuda a deslindar responsabilidades en caso de futuras reclamaciones.
4. Asesorarse legalmente
Dada la complejidad de la responsabilidad de administradores en sociedades mercantiles, contar con el asesoramiento de expertos en derecho mercantil es clave para prevenir riesgos. Un abogado especializado puede analizar cada situación y proponer estrategias para evitar responsabilidades innecesarias.
El asesoramiento legal de tu empresa en manos de expertos
El administrador de hecho es una figura que puede conllevar importantes riesgos en términos de responsabilidad societaria, fiscal y penal. Por ello, es fundamental conocer las implicaciones legales y actuar con precaución para evitar posibles sanciones. En Sirera y Saval Abogados, nuestro equipo de expertos en derecho mercantil está preparado para asesorar y ofrecer soluciones a empresas y profesionales que se encuentren en esta situación. Si necesitas asesoramiento especializado, no dudes en consultarnos.