
La acción social de responsabilidad. Sentencia del Tribunal Supremo del 16 de abril de 2018.
En su sentencia de 16 de abril de 2018 el Tribunal Supremo recuerda los requisitos para la interposición de la acción social.
Como es sabido, la acción social de responsabilidad, se regula en el artículo 239 de la Ley de Sociedades de Capital.
Dicho texto prevé dos acciones contra actuaciones por parte del órgano de administración. Por un lado, encontramos la denominada acción social de responsabilidad a la que dedicamos este texto. Por otro, la acción individual de responsabilidad.
Las diferencias básicas entre ambas estriban en el interés jurídico que persiguen proteger. Mientras la primera tiene como objetivo subsanar daños causados al patrimonio de la sociedad, la segunda busca resarcir los daños provocados en el patrimonio de un tercero, un acreedor societario.
La sentencia del Tribunal Supremo del 16 de abril de 2018, con un ánimo didáctico, sintetiza y recuerda cuales son los requisitos para la prosperabilidad de la acción social de responsabilidad:
- La existencia de un comportamiento activo o pasivo del o de los administradores
- Que este comportamiento sea imputable a dichos administradores.
- Que la conducta del administrador merezca la calificación de antijurídica, por infringir la ley, los estatutos o actuar en sentido que no se ajuste al estándar de diligencia exigible a un ordenado empresario y un leal representante.
- Que la sociedad haya sufrido un daño.
- Que exista una relación de causalidad entre el daño causado a la sociedad y el comportamiento activo o pasivo de los administradores.
No debe olvidarse que actualmente, el plazo de prescripción para ejercitar la acción social de responsabilidad se prevé en el artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital que lo fija en 4 años desde el momento en que se hubiera podido ejercitar dicha acción. Dicho plazo se podrá interrumpir si durante su transcurso se incoara o siguiera un procedimiento penal en que se discutan hechos que tengan conexión con los previstos para el procedimiento civil.
El tenor actual de la norma y particularmente su inciso último en que se determina el “dies a quo” del inicio del plazo para el ejercicio de la acción, es consecuencia de la modificación operada por la Ley 31/2014 de 3 de diciembre. Antes de la misma y como establece entre otras muchas la STS del 20 de julio de 2001, el plazo de prescripción de la acción social de responsabilidad, venía determinado por el artículo 949 Ccom: «La acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración.”
La legitimación para instar dicha acción social, viene determinada por los artículos 238 y 240 de la Ley de Sociedades de Capital. El primero, faculta para su ejercicio a los socios -ya sea individual o conjuntamente- que ostenten una participación suficiente para solicitar la Junta General (es decir, el 5 %) siempre que la solicitud de celebración de Junta General para someter a su consideración el ejercicio de la misma no se haya convocado dentro del plazo de dos meses. Subsidiariamente, el artículo 240, atribuye legitimación a los acreedores de la sociedad, siempre que la acción no se haya ejercitado previamente por los socios y el capital social resulte insuficiente para la satisfacción del crédito (crédito, por cierto, que deberá resultar liquido, vencido y exigible).
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