• LA FIRMA
  • SERVICIOS
  • PROFESIONALES
  • NOVEDADES
  • CONTACTO
  • LA FIRMA
  • SERVICIOS
  • PROFESIONALES
  • NOVEDADES
  • CONTACTO
Sociedad Anónima Europea

Sociedad Anónima Europea

Sociedad Anónima Europea. Normativa y rasgos generales

Las empresas valencianas se caracterizan por su alto nivel de internacionalización, principalmente en la Unión Europea. Para ellas, la figura de Sociedad Anónima Europea puede tener un gran interés.


¿En qué consiste? ¿Qué normativa se le aplica?

Una Sociedad Anónima Europea, también conocida como SE (Societas Europea en latín), es un tipo de sociedad anónima que permite gestionar su empresa en diferentes países europeos según una única normativa.


¿Qué normativa la regula?

El Estatuto de la Sociedad Anónima Europea se recoge en el Reglamento (CE) núm. 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001. y entró en vigor en 2004. Este se complementó posteriormente con la Directiva 2001/86/CE , por la que se establecen las normas respecto a la implicación de los empleados, reconociéndose así su lugar y función en la empresa.

En España se publicó la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, cuyo objeto es cumplir este específico mandato respecto de las sociedades europeas que se domicilien en España. Más tarde esa ley fue derogada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que regula este tipo societario en su Título XIII.


Esta figura ofrece una serie de ventajas:

  • Simplifica y abarata el funcionamiento de las empresas que operan en varios países de la UE. ¿Cómo? La normativa permite reagrupar todas las actividades bajo una misma marca europea y gestionar la empresa sin tener que crear una red de filiales.
  • No hay que disolver la sociedad al trasladar el domicilio social a otro país de la UE. 
  • Establece un marco para la participación de trabajadores empleados en varios países en la gestión de la empresa.
  • Si es propietario de una sociedad europea, puede crear una o varias filiales, que también serán sociedades europeas.


¿Qué requisitos hacen falta para formar una Sociedad Anónima Europea? 

  • Su sede y su domicilio social deben estar en el mismo país de la UE.No obstante, como hemos señalado, se podrá trasladar su domicilio social a cualquier estado miembro sin necesidad de disolver la empresa original y crear una nueva.En caso de que una sociedad anónima europea que se encuentra domiciliada en España deje de tener su administración central en España, esta deberá regularizar su situación en el plazo de un año, bien volviendo a implantar su administración central en España, o bien trasladando su domicilio social al Estado miembro en el que tenga su  administración central.
  • Debe tener presencia en otros países de la UE (filiales o sucursales), o todas las sociedades participantes deben regirse por la legislación de al menos dos países de la UE.
  • El capital mínimo será de 120.000 euros.
  • La empresa y los representantes de los trabajadores deben alcanzar una decisión sobre la participación de los trabajadores en los órganos de la sociedad y como se les consultará e informará.


¿Cómo se constituye una SE?

La normativa recoge cuatro formas de constituir la sociedad anónima europea:

  • La más habitual es que una sociedad anónima se transforme en sociedad anónima europea. Para ello ha de haber tenido una filial o sucursal en otro país de la UE durante un mínimo de dos años.
  • SE Filial. Se podrá emplear cualquier tipo de fórmula societaria u otras entidades jurídicas.Para ello, tienen que ser al menos 2 entidades de diferentes países de la UE o que las entidades participantes hayan tenido una filial o sucursal en otro país de la UE durante un mínimo de dos años.
  • SE Holding. Se puede optar por las formas jurídicas de sociedades anónimas o limitadas. Al menos dos sociedades de diferentes países de la UE o que las sociedades participantes hayan tenido una filial o sucursal en otro país de la UE durante un mínimo de dos años.
  • Fusión. Sociedades anónimas. Al menos 2 sociedades de diferentes países de la UE. Las autoridades nacionales pueden oponerse a su constitución por motivos de interés público.

Aunque en un principio se pensó la figura de sociedad anónima europea para las grandes sociedades, su uso también es extensible para pequeñas y medianas empresas e incluso autónomos. Si estás interesado, consúltanos. Nuestro departamento de mercantil y societario estudiará tu caso y te asesorará sobre la mejor opción para tu empresa. 

0 Comments

Leave Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías
  • Artículos
  • Noticias
  • Publicaciones
  • Sin categoría
Entradas recientes
  • Corporate housekeeping: obligaciones periódicas que no se deben descuidar
  • El papel del abogado mercantil en las fases clave de una empresa: del nacimiento al posible concurso
  • Errores frecuentes al presentar concurso de acreedores voluntario
  • Cómo abordar la compraventa de empresas sin poner en riesgo la operación
  • Glosario concursal: términos imprescindibles explicados con claridad

¿Qué es un concurso sin masa?

Previous thumb

El nombramiento de un apoderado se ha de inscribir en el Registro Mercantil

Next thumb
Scroll
Logo Sirera y Saval

Sorní 18 - 1º, 46004 Valencia
NIF B97613624

T: 963 84 60 00
F: 963 84 53 09
admon@ssaval.com

  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies (UE)
Sirera + Saval © 2024
Gestionar el consentimiento de las cookies
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}