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Separación en las parejas que no están casadas

Separación en las parejas que no están casadas

Cómo se negocia el reparto de bienes y la guardia y custodia de los hijos cuando se deja de ser pareja sin estar casado

Ante la separación de una pareja que no está casada, son dos los aspectos que hay que dejar bien atados: la custodia de los hijos comunes y el reparto de los bienes adquiridos durante la relación. Al igual que ocurre con la ruptura de un matrimonio, es importante establecer un convenio regulador claro y detallado. Y siempre intentar que esa separación se produzca de forma amistosa.

¿Qué pasa con los hijos de una pareja que no está casada cuando se separan?

Los hijos van a ser siempre la prioridad. Y así lo refleja nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil que no hace ningún tipo de distinción entre ambas circunstancias, es decir, la de que sean hijos matrimoniales o no matrimoniales. Y aplicará los mismos criterios que en los casos de separación y divorcio. Así, se iniciaráun procedimiento judicial en el que se regularán los efectos que dicha separación va a tener sobre los hijos.


Aspectos esenciales como:

  • La guarda y custodia de los hijos menores.
  • El ejercicio de la patria potestad.
  • El régimen de visitas y comunicación con los hijos.
  • La pensión de alimentos y gastos extraordinarios.
  • El uso de la vivienda familiar.

El acuerdo de estas medidas puede producirse de forma amistosa, en cuyo caso los dos miembros actúan de mutuo acuerdo y presentan un convenio reguladorante el Juez. O puede que no se produzca por esa vía, sino de forma contenciosa; en ese caso será el Juez quien declare las medidas que se tendrán que aplicar sobre los puntos mencionados anteriormente.

Dicho esto, queda claro que el interés preponderante va a ser siempre el de los hijos y así se establece en los art. 91 y 158 del Código Civil,donde la protección de sus derechos, en caso de que los progenitores no lleguen a un acuerdo, queda encomendada al Juez para que tome las medidas pertinentes y necesarias orientadas a protegerles.

Otro aspecto que cobra especial relevancia es qué pasa en estas situaciones con el hogar familiar. Sea el inmueble de los dos o de uno de ellos, el art. 96 del Código Civil establece que el uso y disfrute es para los menores independientemente de quien sea el propietario de la casa familiar/el uso y disfrute es, por lo general, para el progenitor que se quede con la guarda y custodia de los hijos, independientemente de quien sea el propietario de la casa familiar. “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.


Reparto de bienes tras la separación de una pareja que no está casada

En lo que respecta al reparto de bienes del patrimonio común, como no hay matrimonio, no existe ningún régimen económico de gananciales, por lo que no habrá que proceder a la disolución. En consecuencia, las propiedades que la pareja comparta en titularidad tendrán que resolverse a través de la figura de la extinción del condominio para poder liquidar los bienes y adjudicar lo que corresponda a cada una de las partes.

Además, si la pareja hubiese adquirido bienes a lo largo de la relación, se puede proceder al reparto de estos, mediante un procedimiento llamado “división de cosa común”, que podrá ser también de mutuo acuerdo o por vía contenciosa, pudiéndose llevar a cabo al mismo tiempo que las medidas paternofiliales o mediante un procedimiento posterior.

Porque sabemos y somos conocedores de que se trata de un proceso tremendamente delicado, especialmente si hay menores, en Sirera + Saval te ofrecemos asesoramiento para que puedas atravesar el proceso de la mano de profesionales que te guiarán en los pasos y medidas que debes tomar en cada una de las fases. Contacta con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarte.

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