Cómo desheredar a un hijo
Cómo privar de la herencia legítima a un heredero por causas legales
El Código Civil establece que una parte de la herencia, concretamente el tercio de la legítima, debe destinarse de forma obligatoria a los denominados herederos forzoso o legitimarios. Pero también contempla la posibilidad de privar de ese derecho a alguno de los herederos cuando existen las causas legales para poder hacerlo. Veamos cómo desheredar a un hijo y en qué situaciones es posible.
¿Cuándo se puede desheredar a un hijo legalmente?
Según el artículo 807 del mencionado Código Civil, son herederos forzosos los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. En los casos en los que no haya descendientes, serán herederos forzosos los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Y a falta de estos, el viudo o la viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la desheredación hace referencia únicamente a la privación de la legítima correspondiente al tercio de la legítima.
Requisitos que deben concurrir para desheredar a un hijo
- Es necesario que se haya firmado testamento.
- Debe expresarse con total claridad el heredero forzoso o legitimario al que se quiere desheredar.
- Tiene que estar fundado en alguna de las causas fijadas en la ley.
- La causa debe ser cierta. Si el legitimario niega la causa, corresponderá a los herederos del testador probarlo.
En los casos en los que no se exprese la causa, no sea una de las previstas en la ley o sea una causa incierta, el legitimario quedará protegido y podrá reclamar su legítima de la herencia.
Causas generales para privar de la herencia
El artículo 756 del Código Civil establece las causas generales para privar de la herencia al heredero legal, sea cual sea su filiación con el testador:
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida, causar lesiones o ejercer habitualmente violencia física o psíquica al testador, a su cónyuge (o persona análoga), o a alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, cuando la víctima sea el testador o alguna de las personas referidas en el supuesto anterior.
- Haber sido condenado por denuncia falsa contra el testador por un delito para el que la ley señala pena grave.
- Ejercer amenazas, fraude o violencia para que el testador haga testamento o lo modifique.
- Impedir por amenazas, fraude o violencia hacer testamento o revocar el testamento existente. O bien suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
Pero además el Código civil establece las causas específicas a tener en cuenta para saber cómo desheredar a un hijo, además de las mencionadas anteriormente:
- Haber negado los alimentos al padre o ascendiente sin una causa legítima.
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Debemos añadir que, por lo que se refiere a este último punto, el Tribunal Supremo incluía como causa de desheredación en una sentencia de 2014 el maltrato psicológico ejercido hacia los padres.
¿Qué pasa con las donaciones hechas en vida?
Sin embargo, las donaciones realizadas en vida por el testador en favor del desheredado no pueden ser anuladas, salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea también causa de revocación de la donación.
Por lo que respecta a los hijos o descendientes del desheredado, es importante recordar que estos ocupan el lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.
Una vez realizada la desheredación por el testador esta quedaría sin efecto en el caso de que se produjera una reconciliación manifiesta entre las partes.
Por último, señalar que el Tribunal Superior de Justicia ya se ha pronunciado varias ocasiones respecto al tema de cómo desheredar a un hijo, poniendo sobre la mesa una interpretación flexible de las causas, más ajustada a la realidad social, que coexiste con la tradicional rigidez en la existencia de la causa.
Así, la STS, Sala Primera, de lo Civil, 104/2019, de 19 de febrero (SP/SENT/991404), trató un caso de desheredación por ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre causante y legitimario.
Por lo que podríamos concluir que en la actualidad existe una tendencia a la revisión o modernización de los casos legales de desheredación de los herederos legítimos que abre la puerta a nuevas interpretaciones.
0 Comments