
Errores frecuentes al presentar concurso de acreedores voluntario
La presentación de un concurso de acreedores voluntario es una de las decisiones más complejas a las que puede enfrentarse un empresario o administrador de una sociedad. Se trata de un mecanismo legal regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), cuyo objetivo principal es ofrecer una salida ordenada a situaciones de insolvencia, garantizando la protección tanto del deudor como de sus acreedores.
Sin embargo, no son pocos los errores que se cometen en el momento de presentar la solicitud, lo que puede derivar en consecuencias muy negativas: desde la calificación culpable del concurso hasta la responsabilidad personal de los administradores.
No solicitar el concurso en plazo
Uno de los errores más frecuentes es demorar la solicitud del concurso de acreedores voluntario. La legislación es clara: el deudor tiene la obligación de solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia (art. 5 TRLC).
Retrasar la decisión puede parecer una manera de ganar tiempo, pero en realidad expone a la sociedad y a sus administradores a riesgos muy serios. Si los acreedores son los que terminan solicitando el concurso (concurso necesario), las condiciones serán mucho más desfavorables. Además, el incumplimiento del plazo puede ser interpretado como una gestión negligente, lo que abre la puerta a la responsabilidad personal de los administradores en la fase de calificación.
Presentar una documentación incompleta o incorrecta
El concurso de acreedores voluntario exige acompañar a la solicitud una extensa relación documental: memoria económica y jurídica de la empresa, inventario de bienes y derechos, relación de acreedores, lista de trabajadores, cuentas anuales, entre otros (arts. 7 y 8 TRLC).
Un error común es presentar esta información de forma incompleta, desactualizada o con inconsistencias. Esto no solo retrasa la tramitación del procedimiento, sino que genera una imagen de desorden que puede jugar en contra del deudor ante el juzgado y la administración concursal.
No diferenciar entre insolvencia actual e inminente.
La ley distingue entre insolvencia actual (cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles) e insolvencia inminente (cuando prevea que no podrá cumplirlas en el futuro inmediato).
Un error frecuente es esperar a que la insolvencia sea absoluta y actual para presentar el concurso, cuando la legislación ya permite adelantarse a esa situación. La presentación del concurso en fase de insolvencia inminente puede facilitar una solución más ordenada, conservando mayor valor en la empresa y ofreciendo mejores perspectivas de continuidad.
Infravalorar la importancia del inventario de bienes
El inventario de bienes y derechos es un documento fundamental en el concurso. Muchos deudores caen en el error de subestimar este requisito, ya sea por omitir activos de menor valor, no actualizar el estado de los bienes o no detallar adecuadamente las cargas existentes sobre los mismos.
Una omisión o inexactitud en este punto puede interpretarse como un intento de ocultación patrimonial, lo que afecta gravemente a la transparencia del procedimiento y puede acarrear sanciones en la calificación del concurso.
Ignorar los créditos contra la masa
Dentro del concurso de acreedores voluntario, los llamados créditos contra la masa (art. 242 TRLC) tienen un tratamiento preferente, ya que se refieren a gastos generados tras la declaración de concurso (como salarios posteriores, costas judiciales o suministros esenciales).
Un error habitual es no prever cómo se atenderán estos créditos, lo que genera problemas operativos una vez iniciado el procedimiento. Si no se cubren, la continuidad de la empresa durante la fase concursal resulta inviable.
Descuidar la comunicación con acreedores y trabajadores
Aunque el procedimiento concursal es eminentemente jurídico, la comunicación con las partes implicadas tiene un gran peso. Un error recurrente es no informar con transparencia a los acreedores ni a los trabajadores, generando incertidumbre, pérdida de confianza y, en ocasiones, conflictos laborales o demandas judiciales adicionales.
No preparar un plan de viabilidad
El concurso de acreedores voluntario no siempre implica liquidación. En muchas ocasiones, el objetivo es alcanzar un convenio que permita la continuidad de la actividad. Para ello, es imprescindible presentar un plan de viabilidad sólido y realista.
Un error común es improvisar este plan o limitarse a propuestas poco creíbles, lo que reduce drásticamente las posibilidades de obtener la aprobación judicial y de los acreedores.
Confiar en soluciones de última hora
Algunos empresarios retrasan tanto la decisión de acudir al concurso que, cuando finalmente lo hacen, la empresa ya se encuentra en una situación irreversible. Pretender utilizar el concurso como un “salvavidas” de última hora es un error estratégico.
El concurso de acreedores voluntario debe verse como un instrumento de ordenación y negociación, no como un trámite desesperado. Cuanto antes se inicie, mayor margen habrá para proteger el patrimonio y diseñar un convenio viable.
La clave: una asistencia legal especializada
El concurso de acreedores voluntario es una herramienta legal diseñada para ofrecer una salida ordenada a situaciones de insolvencia. Sin embargo, su eficacia depende en gran medida de cómo se gestione desde el inicio.
En un escenario tan complejo, la diferencia entre un concurso exitoso y uno fallido suele residir en el acompañamiento profesional. En Sirera y Saval Abogados ofrecemos asesoramiento especializado para guiar a empresas y administradores en cada fase del procedimiento, garantizando seguridad jurídica y las mayores posibilidades de éxito.