• LA FIRMA
  • SERVICIOS
  • PROFESIONALES
  • NOVEDADES
  • CONTACTO
  • LA FIRMA
  • SERVICIOS
  • PROFESIONALES
  • NOVEDADES
  • CONTACTO
¿Debe una empresa concursada cesar su actividad?

¿Debe una empresa concursada cesar su actividad?

¿Debe una empresa concursada cesar su actividad? El concurso de acreedores tiene un estigma, ya que muchas veces se asocia al cierre de una empresa. Y no siempre es cierto, sino que puede ser una solución para garantizar la continuidad de una compañía. De ahí una empresa concursada no deba nunca cesar su actividad mientras dure el proceso.

Dos son los objetivos principales de un concurso. Por un lado, garantizar que los deudores cobren, al menos una parte de la deuda pendiente. Por otro lado, se trata de garantizar la continuidad de la empresa. Y para que ambos objetivos se cumplan es clave que una empresa concursada no cese su actividad.

La actual coyuntura incrementa el número de concursos

En la actualidad muchas empresas se ven abocados a solicitar un concurso de acreedores. Según el informe del Registro Mercantil del Colegio de Registradores de España, los concursos aumentaron un 15,6% sobre el mismo mes de 2021. Además, se espera que el fin de la moratoria concursal (el pasado 30 de junio), produzca incrementos mayores.

Y es a los efectos de la crisis de la covid-19, las empresas se han encontrado con las consecuencias de la guerra de Ucrania, lo que ha provocado un incremento de costes que ha impactado duramente en sus cuentas y muchas compañías se están viendo abocadas a solicitar el concurso.

Sin embargo, a diferencia de otras ocasiones, las circunstancias actuales hacen que un proceso concursal ya no se vea como el fin de una empresa, sino como una segunda oportunidad, si sus acreedores entienden la conveniencia de una flexibilización en sus obligaciones de pago, tanto mediante reducción del importe a pagar, como mediante alargamiento del plazo de pago.

La segunda oportunidad del concurso de acreedores

Precisamente ese estigma que persigue al concurso hace que muchas veces se piense que lo mejor es cesar la actividad de la empresa y esperar a ver qué pasa. Y es un error en el que no se debe caer porque puede agravar la situación.

Lo mejor es dar la cara, intentar recabar la colaboración de todos los implicados (trabajadores, clientes, proveedores, entidades financieras, …), con planteamientos de viabilidad rigurosos y manteniendo la actividad normal de la compañía.

De hecho, la actual Ley Concursal proporciona herramientas para que eso ocurra y salvar la empresa. Y es que llegar a un acuerdo de ese tipo con los acreedores supone múltiples ventajas para todos los implicados.

Los acreedores pueden recuperar una parte de su deuda y normalmente mucho mayor que si la empresa se liquida.

La empresa concursada puede continuar en el mercado y en mejores condiciones. Sin olvidar que los trabajadores conservan su empleo.

Para ello es fundamental un diagnóstico acertado de la situación concreta de la empresa, así como contar con el asesoramiento experto para realizar una buena negociación con los acreedores y la planificación de las acciones necesarias que permitirán garantizar la supervivencia de la empresa.

De ahí que ante la pregunta ¿debe una empresa concursada cesar su actividad?, la respuesta sea ‘NO’, y menos en las circunstancias actuales donde se llega al concurso más por un problema de teoría que por un problema estructural de la compañía.

Solo hay una situación en el que una empresa concursada puede cesar su actividad: cuando se solicite la liquidación de la empresa junto al concurso de acreedores. En estos casos, debe valorarse la posibilidad de acudir al “concurso express”, para resolver rápidamente la situación y evitar alargar un proceso que, en este caso, no beneficia a nadie.

Sirera Saval Abogados

0 Comments

Leave Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Le asesoramos

    Nombre

    Correo electrónico

    Asunto

    Mensaje

    Subida de archivos:

    Tamaño máximo de archivo 10 MB.

    Formato de archivo permitidos PDF, DOCX y JPG.

    Categorías
    • Artículos
    • Noticias
    • Publicaciones
    • Sin categoría
    Entradas recientes
    • Errores frecuentes al presentar concurso de acreedores voluntario
    • Cómo abordar la compraventa de empresas sin poner en riesgo la operación
    • Glosario concursal: términos imprescindibles explicados con claridad
    • Cómo blindar tu empresa frente a socios conflictivos: pactos clave en los estatutos
    • Due diligence legal: el paso que muchas pymes ignoran antes de una venta o inversión

    Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Maecenas non magna. Mattis purus sit amet fermentum.

    Maecenas sed diam eget risus varius blandit sit amet non magna.

    Imposibilidad de ejecución del acto administrativo cuando se encuentra pendiente de resolución expresa el recurso de reposición interpuesto

    Previous thumb

    ¿Cuáles son las funciones del administrador concursal?

    Next thumb
    Scroll
    Logo Sirera y Saval

    Sorní 18 - 1º, 46004 Valencia
    NIF B97613624

    T: 963 84 60 00
    F: 963 84 53 09
    admon@ssaval.com

    • Aviso legal
    • Política de privacidad
    • Política de cookies (UE)
    Sirera + Saval © 2024
    Gestionar el consentimiento de las cookies
    Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
    Funcional Siempre activo
    El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
    Preferencias
    El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
    Estadísticas
    El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
    Marketing
    El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
    Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
    Ver preferencias
    {title} {title} {title}