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¿Qué es un delito de insolvencia punible?

¿Qué es un delito de insolvencia punible?

El delito de insolvencia punible se da cuando en situación de insolvencia, ya sea actual o próxima, se realizan actos que van contra los intereses de los acreedores

Cuando alguien, sea una empresa, un profesional autónomo o una persona física no empresaria (ciudadano, consumidor, …), se enfrenta a su propia insolvencia, a menudo, está tentada de llevar a cabo algunas actuaciones que, aun cuando puedan tener una finalidad moralmente legítima: pagar a los trabajadores, evitar el desahucio y cierre del negocio, proteger a los hijos, constituyen delito.

El delito de insolvencia punible conocido normalmente como alzamiento de bienes, es uno de los delitos económicos tipificados por el Código Penal, concretamente, en su artículo 259.

Se comete delito de insolvencia punible cuando en situación de insolvencia, ya sea actual o próxima, se realizan actos que van contra los intereses de los acreedores. Pero, ¿Cuáles son esos actos?

Actos de insolvencia punible

– Ocultar, destruir o causar daño a los bienes que formen parte de la masa del concurso de acreedores.

– Actos de disposición que no sean acordes con la situación patrimonial. Por ejemplo la simulación de créditos de terceros.

– La participación en negocios especulativos.Llevar una doble contabilidad o no cumplir con el deber legal de llevar contabilidad.

– La ocultación, modificación o destrucción de documentación.

-Llevar libros contables contrarios a la normativa, igualmente para las cuentas anuales.

– Cualquier otra conducta de gravedad que afecte al deber de diligencia en la gestión económica o cualquier hecho que se lleve a cabo por imprudencia.

Este delito es perseguido cuando un deudor no cumple con las obligaciones que le son exigibles. También cuando se le declare en concurso de acreedores. Cuando estemos en este último caso, hay que entender que la persecución de este y otros delitos se pueden perseguir sin que se finalice el concurso. Estas acciones en ningún caso pueden perjudicar la continuación del concurso de acreedores. La responsabilidad civil que derive de la comisión de este delito se debe incorporar a la masa del concurso. Tampoco es vinculante para la jurisdicción penal la calificación de insolvencia devenida del concurso de acreedores.

Las penas de la insolvencia punible dependende cómo se produzcan los hechos:

  • Pena de prisión de entre uno y cuatro años, y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando las acciones conduzcan o puedan conducir a perjuicio patrimonial de un conjunto de personas o cuando esas acciones las pongan en situación grave económicamente hablando. También cuando las actuaciones, comporten para alguno de los acreedores un perjuicio económico por encima de los 600.000 euros o cuando al menos el 50% de los créditos concursales tengan como titulares a la Hacienda Pública (autonómica, foral, local, estatal o la Seguridad Social).
  • Penas de seis meses a tres años de prisión, o multa de ocho a veinticuatro meses, cuando el deudor en las circunstancias de insolvencia descritas anteriormente, favorezca a algún acreedor en prejuicio de otros. Por ejemplo, con una disposición patrimonial o facilitación de una garantía sin justificación empresarial o económica. 
  • Pena de uno a cuatro años de prisión, con multa de doce a veinticuatro meses, cuando una vez admitida a trámite la solicitud del concurso, el deudor hiciera actos de disposición patrimonial, o generara obligaciones, para pagar a uno o varios acreedores favoreciéndolos frente al resto y sin tener autorización judicial de los administradores concursales.
  • Penas de prisión de uno a dos años, y de multa de seis a doce meses, para aquellos que presenten datos falsos del estado contable. Presentándolos a sabiendas, para lograr de forma indebida la declaración del concurso de acreedores.

El artículo 31 Bis del Código Penal enmarca las circunstancias en las que una persona jurídica puede ser responsable de los delitos contenidos en el Código Penal. Entre esos delitos se incluye el de insolvencia punible, y las penas que se recogen son las que siguen:

  • con multa de dos a cinco años, cuando la pena prevista para persona física fuese de prisión de más de cinco años
  • con multa de uno a tres años, cuando la pena prevista par persona física sea de prisión de más de dos años
  • y, en el resto de casos, se prevé una multa de seis meses a dos años

En Sirera y Saval contamos con una gran experiencia en el ámbito de las reestructuraciones financieras e insolvencias. Nuestra firma cuenta con abogados expertos con un profundo conocimiento de la regulación. Hemos participado en complejas negociaciones extrajudiciales para evitar los procesos concursales y colaboramos con los clientes en la elaboración de la documentación precisa, les asistimos en la redacción y supervisión de los contratos y asumimos la dirección letrada cuando es necesario. Conocemos en profundidad el procedimiento concursal y nuestros abogados han ejercido el cargo de administrador concursal en numerosas ocasiones y ante distintos juzgados de toda España.

Sirera y Saval Abogados

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