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El impago de la pensión de alimentos

El impago de la pensión de alimentos

El impago de la pensión de alimentos ¿es un tema civil o penal?

Para definir si impago de la pensión de alimentos es un tema civil o penal primero hay que conocer en qué consiste este derecho recogido en el artículo 142 del Código Civil. Cuando se produce una separación matrimonial o un divorcio la pensión alimenticia es una de las medidas más controvertidas del convenio regulador. La parte acreedora, el alimentista, sería quien cuenta con el derecho a exigir y a recibir los alimentos. Y la deudora, el alimentante es quien tiene el deber moral y legal de prestarlo. Su cumplimiento debe ser estricto, íntegro y puntual y no cabe la compensación. Y la cuantía dependerá de dos parámetros: las necesidades de los hijos y la situación económica de los padres. 

La pensión de alimentos

La pensión de alimentos abarca de forma amplia todo lo imprescindible para cubrir el sustento, vestido, habitación, asistencia médica, instrucción y educación de quienes lo reciben, ya sean menores de edad o mayores en periodo de formación. Es decir, que esta no se extingue cuando alcanzan la mayoría de edad, si no que en el caso de que no tengan ingresos que les permitan ser independientes y continúen formándose, el alimentista tiene derecho a seguir percibiéndola y será la sentencia o el convenio regulador el que establecerá los términos, la cuantía, etc. 

¿Qué pasa si se produce un impago de la pensión de alimentos?

Pero ¿qué pasa si se produce un impago de la pensión de alimentos? Existen muy distintos motivos por los que se puede producir el impago. Desde que no haya voluntad de acatar el acuerdo o sentencia hasta que el alimentante esté pasando por dificultades económicas y no pueda pagarlo. 

Y la voluntad es clave para decidir si el impago de la pensión de alimentos es un tema civil o penal. Si nos fijamos en el artículo 227 del Código Penal, que es el que regula el impago este afirma que: “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.  

Vía Civil

Como hemos dicho son las circunstancias las que marcan si el impago de la pensión de alimentos es un tema civil o penal. A la hora de elegir la vía por la que vamos a reclamar esta pensión hay que estudiar cada caso. En muchos casos se opta por la demanda civil porque es el procedimiento más rápido y además es el más seguro si se tiene constancia de que el deudor no tiene ingresos o bienes propios. 

Vía Penal

En cambio si lo que ocurre es que el deudor no tiene voluntad de acatar el acuerdo hay que optar por la vía penal ya que constituye la comisión de un delito de abandono de familia. Si se confirma el impago, se celebrará un juicio penal y si la sentencia condena al deudor y este no paga la deuda y la multa, podría entrar en prisión. 

También se puede  utilizar ambas vías en paralelo. ¿Cómo? El impago de la pensión de alimentospuede constituir el inicio de un procedimiento de ejecución de bienes ( de naturaleza civil). Iniciado el procedimiento civil se requerirá también el pago de los intereses y si no hay razón que justifique dicho impago, se podrán imponer multas coercitivas (artículo 776.1º Ley Enjuiciamiento Civil) con el fin de que se asuma la responsabilidad adquirida en el convenio.  Y al mismo tiempo que la vía civil o de forma independiente, se podrá iniciar también lavía penalsi se diera el caso de impago durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos

Aunque antes de que se convierta el impago de la pensión de alimentos en un tema civil o penal en Sirera y Saval siempre recomendamos la mediación. Lo más recomendable siempre es intentar llegar a un acuerdo extrajudicial entre ambas partes para que se produzca una modificación de las medidas (por ejemplo si el deudor justifica una reducción de ingresos). 

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