Especialidades aplicables a los ERTE de fuerza mayor
RDL 18/2020, de 12 de mayo: Especialidades aplicables a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas de fuerza mayor
Establece el artículo 1, apartado 2, del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, desde el momento en que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad.
A partir de ese momento (autorización para la reapertura de centros de trabajo, aún con las limitaciones que puedan establecerse) estas empresas deberán proceder a reincorporar a aquellas personas en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
El régimen de cotización a la Seguridad Social viene establecido en el artículo 4.2 del citado Real Decreto-ley 18/2020:
- Para empresas con menos de 50 trabajadoresde alta a fecha 29 de febrero de 2020: Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad, y desde esa fecha, la exención alcanzará el 85% de la aportación devengada en mayo de 2020, y el 70% de la devengada en junio de 2020. Para los que permanezcan en situación de suspensión de empleo la exención será del 60% el mes de mayo y 45% el mes de junio.
- Para el caso de que contase con 50 o más trabajadoresde alta a fecha 29 de febrero de 2020: La exención será del 60% el mes de mayo y del 45% el mes de junio para los que se reincorporen al trabajo, y del 45% o 30% respectivamente para aquellos que permanezcan en la situación de suspensión de empleo.
En aplicación de este Real Decreto se restablecerá en el mes de Julio de 2020 la obligación de cotizar a la Seguridad Social para todas las Empresas que se hayan acogido a un ERTE por causa de fuerza mayor, lo que contribuirá a la destrucción de empleo y determinará un incremento muy sustancial del pasivo exigible de estas compañías, que muy difícilmente habrán generado recursos que dedicar a su atención.
En este sentido, la disposición final primera del repetido Real Decreto-ley 18/2020, modifica la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020 por la que se establecía la obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad para aquellas empresas que se hubieses acogido a las medidas extraordinarias prevista en dicha normativa. En la redacción actual se añade, entre otros puntos, el 4, por el que se establece que no resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Así pues, de no prorrogarse las exenciones de cotización a la Seguridad Social de aquellas actividades con restricciones vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020, y mantenerse aun cuando hayan recuperado parcialmente su actividad pasada dicha fecha, se agravará el ya de por si incierto mantenimiento de la actividad empresarial en un futuro próximo.
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