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Ficheros de morosos…¿son legales?

Ficheros de morosos…¿son legales?

Entrar en un fichero de morosos conlleva una serie de situaciones que pueden resultar muy molestas

Entrar en un fichero de morosos conlleva una serie de situaciones que pueden resultar muy molestas. No puedes solicitar una tarjeta bancaria, ni contratar un seguro, ni con una compañía telefónica o energética… De hecho muchas personas creen que aparecer en esos ficheros puede ser una intromisión injustificada contra su intimidad. ¿Es eso cierto? Los ficheros de morosos, ¿son legales?

La respuesta es un sí rotundo. La Ley de Protección de Datos (LOPD), en su artículo 29, regula y ampara la existencia de ficheros de solvencia patrimonial (conocidos como ficheros de morosos), así como la inclusión en sus bases de datos de impagos vencidos, acreditables y exigibles. Aunque el Tribunal Constitucional considera que los datos económicos y bancarios de una persona forman parte de la esfera de su intimidad, no existe un derecho absoluto a su reserva y su protección no es ilimitada. Es decir, esos listados son legítimos y cumplen una finalidad en el tráfico económico, tal y como afirmó el Tribunal de Defensa de la Competencia.

Entonces, todos los ficheros de morosos, ¿son legales? Sí, si cumplen con la LOPD, es decir, si están inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos y cuentan con la pertinente autorización del Tribunal de Defensa de la Competencia. Además, la Ley impone la obligación a la empresa que inscribe la deuda, de notificar, en el plazo de 30 días, la inscripción en el fichero de morosos. A ello el acceso a la información registrada en esos listados no es libre y está limitadoúnicamente a aquellas empresas que acrediten que necesitan conocer la solvencia de una determinada persona.

Requisitos para la inscripción en un fichero de morosos

La Ley exige una serie de requisitos para que la inscripción en un fichero de morosos sea válida:

  • La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que exista un requerimiento previo al deudor.
  • Que el acreedor se asegure de que concurren todos los requisitos, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
  • La deuda no puede tener una antigüedad mayor a 6 años.

¿Cómo cancelar la presencia en un fichero de morosos?

Ahora que ya tenemos claro que los ficheros de morosos son legales y los criterios que se siguen para incluir a alguien en ellos, es importante conocer cómo cancelar su presencia en ellos. Lógicamente, lo primero es pagar la deuda. Una vez el deudor ha cumplido con su obligación puede exigir al fichero que borre los datos. Con frecuencia, las empresas acreedoras no comunican que las deudas inscritas han sido pagadas y es el propio interesado quien debe llevar a cabo los trámites para conseguir la baja de sus datos.

Otra opción es que esa deuda no sea cierta o no se cumpla alguno de los requisitos. Según la Agencia de Protección de Datos, la inclusión indebida en los ficheros de morosos es la causa que origina el mayor número de sanciones. En 2017 se impusieron 254 resoluciones sancionadoras, lo que equivale a un 30% de las sanciones impuestas. Ante una situación de este tipo hay que reclamar, en primer lugar, ante el titular del registro. Si la respuesta no es satisfactoria, lo que puede hacerse es interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Los ficheros de morosos son legales y no incumplen la LOPD. Pero deben garantizar la privacidad de los datos almacenados y permitir al titular el libre ejercicio de los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición. Ante cualquier duda, pregúntenos. Podemos ayudarle tanto en la reclamación como en el asesoramiento para salir de los listados.

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