Fin de la moratoria concursal
El 30 de junio de 2022 es una fecha marcada en rojo en muchos calendarios. Ese día dejará de estar vigente la moratoria concursal, pensada para que las empresas con dificultades provocadas por los efectos de la pandemia puedan encontrar liquidez y negociar o renegociar su deuda antes de tener que declararse en concurso.
Sin embargo, no todo ha sido un camino fácil para estas empresas y los efectos de la mal entendida moratoria concursal ya se están dejando ver.
¿Una moratoria mal entendida?
Mal entendida porque en algunos casos los administradores han podido realizar dejadez en sus funciones. Y ahora se les va a exigir esa responsabilidad.
De hecho, se ha alcanzado un sentido unánime que la vigencia hasta 30 de junio de 2022 de la moratoria concursal, solo se refiere a la no exigibilidad de la obligación de solicitar la declaración de concurso y a la imposibilidad de que se tramite el concurso necesario.
Ahora bien como decíamos, transcurrida la moratoria, la obligación no solo renacerá con total exigibilidad, sino que además no impedirá que el administrador social que se encontraba en situación de insolvencia antes del inicio de la moratoria concursal (es decir, que el deber de promover el concurso ya existía con anterioridad al 14 de marzo de 2020) o que, por su inactividad haya agravado sustancialmente su situación de insolvencia (consintiendo, por ejemplo, el vencimiento anticipado de obligaciones, el devengo de intereses moratorios o las ejecuciones singulares administrativas o civiles en escenarios inviables económicamente), sea declarado responsable de las deudas sociales, tanto por consecuencia de la calificación en el concurso como por la responsabilidad individual frente a acreedores al amparo de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
El COVID no constituye ninguna moratoria exculpatoria
Por otro lado, la pandemia y sus efectos no constituyen ninguna moratoria exculpatoria de las obligaciones económicas para con las Administraciones Públicas.
Así pues, las Administraciones Públicas, más voraces en términos recaudatorios, se han aplicado en los últimos tiempos con gran diligencia, en exigir el pago de sus créditos, tanto a empresas y también, por derivación, a sus Administraciones Sociales.
Tampoco impide la promoción de reclamaciones o ejecuciones singulares contra el patrimonio del deudor, y el devengo de intereses tanto remuneratorios como moratorios.
También estamos observando en situaciones de insolvencia actual la promoción de demandas judiciales de acreedores diversos, lo que incrementa de facto el pasivo del deudor, agravando su situación económica por la falta de la adopción de medidas tempranas para paliar las consecuencias de esa situación de insolvencia.
Si a lo anterior le añadimos la “olvidada” obligación de reintegrar los famosos préstamos ICO, que supondrían para las empresas una exigencia de pago de una cuota constante de 20.000 euros mensuales, durante 48 meses consecutivos, por cada millón de euros concedido, se dibuja un panorama más bien incierto para la supervivencia de un buen número de empresas.
Incertidumbre y dificultades económicas para pymes
Como consecuencia de todo ello, lejos de preverse al fin de la moratoria un mejor escenario al existente pre pandemia, el que nos vamos a encontrar será otro bien distinto.
Además hay que sumar los problemas de la cadena de suministros y los elevados precios de la energía. La incertidumbre y las dificultades económicas van a afectar a muchas pymes. Según el Informe Europeo de Pagos de Intrum, un 83% de las empresas prevé que las dificultades económicas afecten directamente a su negocio.
En este nuevo escenario será imprescindible analizar cual es la situación económica financiera en particular de cada empresa, y articular las medidas que por un lado permitan su continuidad y, por otro, también, limitar la responsabilidad de sus gestores.
Nuestra firma viene actuando en el asesoramiento de empresas en escenarios de crisis desde hace más de 50 años y cuenta por ello con la experiencia necesaria para ayudarle a resolver sus necesidades.
Sirera Saval Abogados
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