Decidir la vacunación contra el COVID-19 en una menor
Un juzgado de Torrent desestima la pretensión de una progenitora de obtener la facultad de decidir sobre la vacunación contra el COVID-19 en una menor de 6 años.
El juzgado de primera instancia nº4 de Torrent ha dictado un auto en el que se desestima las pretensiones de una progenitora de un menor de 6 años de edad que solicitaba la facultad de decisión sobre la vacunación de la Covid-19 del niño, dada la oposición del progenitor a que dicha vacuna le fuese inoculada al hijo en común, manifiesta y comunicada tanto al centro escolar, a la unidad de pediatría de su centro de salud, como a la madre a través de burofax.
Argumentos de demandante y demandado
En la demanda se argumentaba la urgente necesidad del menor de recibir la vacuna por encontrarse en riesgo su salud y el bienestar general.
Sin embargo, en el escrito de alegaciones de la parte demandada se formuló la oposición a este respecto, al no probarse en ningún momento en la demanda en qué se basaba esa urgencia o el riesgo para la vida del menor, fundándose la urgencia únicamente en el temor de la progenitora a que el menor se infectase del virus.
La parte demandante no aportó ningún tipo de informe médico que recomendase o prescribiese la vacuna en el menor y solo presentó basándose la misma en diferentes recortes de prensa relacionados a la pandemia, sobre las recomendaciones en relación a la vacunación infantil y la incidencia en menores.
La oposición de la parte demandada, dirigida por la letrada Nuria Marín Hortelano, del despacho Sirera+Saval Abogados, se basaba en los datos ofrecidos por el Ministerio de Sanidad en su web a través de diversos informes científicos, como el denominado Información de Parámetros epidemiológicos, Información del Covid-19 en distintos entornos y grupos y el Documento sobre estrategia de vacunación.
Además, el menor no sufre ningún tipo de enfermedad previa que recomiende la vacunación y que, en caso de infección del virus, que mediante la vacuna no queda descartada, suponga un riesgo para su vida o la de las personas de su entorno.
El desarrollo de la vista
Por su parte, el Ministerio Fiscal, que se sumó a los argumentos de la parte demandante, interrogó a las partes. La progenitora no supo probar que el menor se estaba viendo afectado de ninguna manera por no recibir la vacuna, no preguntaba por ello ni en su centro escolar le habían preguntado porque.
Tampoco el menor se había interesado por recibirla, ni le había transmitido que el progenitor le hubiese mencionado nada al respecto. El menor continuaba haciendo las mismas actividades sin problema, estando todo su entorno vacunado.
El menor había recibido todas las vacunas marcadas en el calendario vacunal sin oposición del progenitor.
Por su parte el progenitor explicó los motivos por los que se oponía a la inoculación de la vacuna al menor: en primer lugar, por ser desconocidos los efectos secundarios a medio y largo plazo, por no haber seguido los plazos habituales para su desarrollo y por ser una vacuna experimental que debería seguir en ensayo.
En segundo lugar, los datos de incidencia en menores de rango de edad de su hijo son tan bajos y con efectos tan leves que son casi inexistentes. El progenitor tampoco había recibido ningún requerimiento del menor para recibir la vacuna, ni noticias sobre comentarios de la progenitora a este respecto, encontrándose el entorno familiar del progenitor vacunado, a pesar de que él no está vacunado.
El progenitor refirió haber padecido la enfermedad hacía pocas semanas y que durante ese periodo había interrumpido el régimen de visitas con el menor para evitar exponer al niño a la infección.
El auto del juez busca lo más beneficioso para el menor
El auto de resolución del juez, que pretende resolver la cuestión siempre considerando que es lo que resulta “más beneficioso para el menor”, centra su decisión en los informes científicos publicados en la web oficial del Ministerio de Sanidad, aportados por la parte demandada.
El juez reconoce que, desde marzo de 2020, vivimos en una situación excepcional derivada de la crisis sanitaria consecuencia de la pandemia del Covid-19.
Además señala que “pese a la alta incidencia que continúa habiendo, la tasa de mortalidad así como de ingresos hospitalarios ha descendido notablemente”, los ingresados y fallecidos lo son no vacunados pese a ser estos una minoría y reconoce que los organismos nacionales e internacionales recomiendan la vacunación de menores de entre 5 y 11 años de edad.
Sin embargo, el juez manifiesta que la parte demandante no ha fundamentado su pretensión en informe médico alguno que determinara la necesidad o la conveniencia siquiera, más allá de recortes de prensa, de la inoculación de la vacuna en menores, ni los efectos de padecer la enfermedad en menores del rango de edad del menor, ni tan siquiera los beneficios de recibir la misma o las dosis que deben ser administradas, generando una incertidumbre manifiesta en las consecuencias de recibir o no la vacunación.
Posteriormente, hace un recorrido por los informes del Ministerio de Sanidad, de lo que desprende que “en los niños el porcentaje de casos graves de Covid 19 es bajo y suele estar asociado a la preexistencia de una patología previa, presentando mayoritariamente un cuadro clínico mucho más leve que en adultos”.
De todo ello determina que existe una probabilidad baja de que el menor desarrolle una clínica grave en el caso de contagio, añadiendo que la situación actual es menos grave, avanzando a una “gripalización” de la enfermedad.
Razones de la denegación de la solicitud de la progenitora
El Juez concluye diciendo que “debemos ser prudentes al resolver sobre si es conveniente o no vacunar al menor”, haciendo un recorrido por todos los aspectos claves del caso: no existe informe médico que aconseje la vacunación, no consta enfermedad o patología previa que pueda derivar en síntomas graves en caso de contagiarse de la enfermedad, que actualmente ha disminuido notoriamente la gravedad en los síntomas, así como el desconocimiento de los efectos secundarios que puede causar la vacuna.
Por todo ello deniega la solicitud de la progenitora, haciendo un último inciso indicando claramente en que “debiendo valorar el interés del menor de forma individualizada, no puede justificarse la vacunación de un menor en el beneficio social que puede conllevar por la menor transmisibilidad, máxime teniendo en cuenta que, según los estudios referidos anteriormente, la transmisión de los menores es mucho menor que la de los adultos”.
Sirera Saval Abogados
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