Impuesto de las hipotecas, nada cambia… de momento
Tras tres semanas de incertidumbre, todo queda igual. Los clientes seguirán pagando el impuesto de actos jurídicos documentados, conocido como el impuesto de las hipotecas, y la banca se libra… de momento. Tras dos intensos días de deliberación el ajustado resultado de la votación fue de 15 votos a favor de revocar la nueva sentencia y 13 partidarios de que pague el banco (el Magistrado nº 29 se había abstenido previamente, por tener un familiar propietario de una vivienda en Boadilla del Monte). El Supremo volvía a la casilla de salida anterior al 16 de octubre y por tanto a su criterio sostenido en nueve sentencias desde el año 2001.
¿Cuáles eran las posturas?
Los magistrados que defendían el cambio basado en la sentencia del 16 de octubre inciden en que el único interesado en que se inscriba un préstamos con escritura pública es el banco, porque esa inscripción permite ejecutar la hipoteca si hay impagos así como vincula el inmueble al préstamo de forma que, salvo excepciones, el banco tiene siempre un derecho de cobro preferente de su deuda.
En el lado contrario, los magistrados a favor de mantener el criterio previo al 16 de octubre, defendían que no había razón jurídica que justificara el cambio de postura, entendiendo que ese cambio se basó en una resolución de la Sala de lo Civil de 2005 (que consideraba abusivo que se imputen indiscriminadamente a los consumidores todos los gastos de las hipotecas) pero que había sido matizada posteriormente por la propia Sala. También ha podido oírse a alguno de los Magistrados aludir a la necesidad de salvaguardar el orden socio-económico y los medios de comunicación se han hecho eco de posibles presiones de las entidades bancarias.
¿Cómo hemos llegado hasta aquí?
El pasado 16 de octubre la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo modificaba su jurisprudencia anterior, consolidada durante más de dos décadas, declaraba nula la disposición reglamentaria que trasladaba al cliente la obligación de pago del impuesto y establecía que el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados es la entidad bancaria. En definitiva, quien debía abonar el impuesto es la entidad que presta el dinero y se beneficia de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Este nuevo criterio se adoptó sin establecer límites en cuanto a la retroactividad lo generó una alarma en los mercados: cualquiera persona que tuviera un préstamo hipotecario podía reclamar la devolución del importe pagado. Los expertos hablaban de unos 25.000 millones de euros que tendría que pagar la banca y las comunidades autónomas, que son las que recudan este impuesto, tendrían que devolver unos 5.000 millones de euros. De inmediato, la noticia y las expectativas de su impacto para los bancos provocaron su caída en bolsa.
Ante la enorme “repercusión económica y social”, según el presidente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, 24 horas después, en una decisión inédita, se decidió suspender la resolución de los recursos pendientes en el Tribunal Supremo sobre este asunto sentencia y se acordó celebrar un pleno del Tribunal el 5 de noviembre para, con motivo de otros asuntos pendientes de resolver, decidir si se aplicaba o no este giro jurisprudencial.
¿Y ahora qué?
A partir de la decisión del Supremo, y a falta de conocer en profundidad el texto de la sentencia, todos los recursos que están pendientes de resolución en este tribunal sobre esta materia deberán seguir la línea establecida por el Pleno. Es decir, el impuesto de las hipotecas lo paga el cliente. Es una decisión que no se puede recurrir y genera jurisprudencia para todos los juzgados, es decir, todos los jueces y magistrados de lo Contencioso-Administrativo que deben fallar este tipo de asuntos deben seguir lo que marca esta sentencia. Además, parece obvio, que también los Juzgados de Primera Instancia y Secciones civiles de las Audiencias Provinciales deberán respetar el criterio del Pleno del Tribunal Supremo plasmado en estas resoluciones.
Al menos hasta la entrada en vigor del Real Decreto anunciado por el gobierno y en que presumiblemente se va a hacer recaer el impuesto en las entidades bancarias y a la espera de lo que pueda señalar al respecto la nueva Ley Hipotecaria en trámite, que tiene que adaptarse a las normas europeas, estableciendo un marco de garantías para el consumidor, los clientes seguirán estando obligados a pagar este impuesto.
Por su parte, las asociaciones de consumidores han anunciado que elevarán a Europa la decisión del Tribunal Supremo y confían que les den la razón, como ocurrió en el caso de las cláusulas suelo. También se abre ahora la vía de acudir al Tribunal Constitucional.
El partido que enfrenta a bancos, clientes y administraciones por este asunto, todavía no ha acabado.
Sirera y Saval Abogados
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