La administración debe pagar los intereses sin esperar a sentencia
Pese a los intentos de la Agencia Valenciana de Turismo -dependiente de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo- de evitar el pago, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valencia ha acordado la medida cautelar de pago inmediato de la cantidad reclamada por nuestro nuestro cliente en concepto de intereses de demora devengados por el retraso en el pago de determinados servicios prestados. De este modo, la Administración queda obligada a satisfacer de forma inmediata la cantidad reclamada -más de 120.000 €-, sin esperar al dictado de sentencia definitiva en el procedimiento.
Cabe destacar que el principal motivo de oposición de la Agencia Valenciana, la falta de legitimación de nuestro cliente para la reclamación de intereses de demora por haber cedido algunas de las facturas a entidades financieras para anticipar su cobro, ha sido desestimado de plano al considerar el Juzgado que esta circunstancia no impide que la empresa que ha prestado sus servicios reclame los intereses de demora.
Desde Sirera+Saval Abogados entendemos ajustada esta resolución tanto desde el punto de vista estrictamente legal, como desde el de justicia material pues son muchos los clientes –especialmente pequeñas y medianas empresas- que, ante la extraordinaria demora en el pago de facturas por la Administración Pública, no tienen más remedio que recurrir a su anticipo a través de entidades financieras para poder atender sus necesidades de tesorería en el corto y medio plazo con el importante coste financiero que ello supone. Al margen de otras consideraciones estrictamente jurídicas, parece injusto que esta circunstancia, provocada por el incumplimiento de la administración, además les pueda privar del derecho a reclamar los intereses de demora a los que legalmente tienen derecho.
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