Obligaciones subordinadas
Como en otros post ya se ha tratado, las obligaciones subordinadas son productos de renta fija a largo plazo (tienen plazo de vencimiento), híbridos entre la deuda y las acciones. Son calificadas como un producto complejo con riesgos superiores a los de una cuenta o depósito tradicional, por lo que el perfil del contratante debe ser el de un inversor especializado, con conocimientos financieros. Dicho carácter de alto riesgo, obliga a la entidad de servicio de inversión que las promociona, oferta o comercializa a presentar una detallada información.
En este despacho profesional hemos logrado conseguir, a favor de nuestros clientes, la declaración de nulidad de los contratos de suscripción de obligaciones subordinadas (también de participaciones preferentes) por vicio en el consentimiento y, con condena a la devolución de las cantidades invertidas en la compra de este producto bancario, el pago de los intereses legales desde la fecha de suscripción de las órdenes de compra, con restitución de las acciones obtenidas con motivo del canje que se obligó a suscribir y, todo ello, con expresa condena en costas de la demandadas.
Entre otras, podemos destacar la reciente sentencia obtenida a favor de un cliente de Sirera y Saval Abogados, dictada por el Jugado de Primera Instancia nº 2 de Valencia de 30 de septiembre de 2014, que condenaba en el sentido enunciado a Bankia y que devino firme al no ser recurrida por la entidad financiera.
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