Breves apuntes sobre los contratos y el COVID-19
Uno de los efectos de esta pandemia declarada esta siendo el surgimiento de multiples escenarios de incumplimiento contractual. Desde Sirera+Saval queremos lanzar unos breves apuntes que pueden servir de utilidad.
Contratación entre empresas
Dado que en la contratación entre empresas prevalece el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, deberemos estar a lo expresamente pactado en el contrato en primer lugar así como a la conservación del mismo. De este modo:
1.- Debería examinarse si existe una cláusula de fuerza mayor en los contratos pertinentes y saber qué consecuencias prevé la cláusula contractual para cada parte, y si contienen ciertos plazos u obligaciones de actuar.
2.- Examen de ley aplicable. En este punto existe normativa Internacional de aplicación que prevé expresamente casos de fuerza mayor.
3.- Adopción de medidas para mitigar los daños: en relación con el contacto con las partes contractuales afectadas, también se deberían debatir y aplicar medidas para mantener los daños y las pérdidas lo más reducidos posible. El proceso de establecimiento de contactos, así como la planificación y aplicación de medidas, deben documentarse con precisión. Y todo ello en base al principio de conservación de los contratos.
Cobertura del Seguro ante el COVID-19
Respecto a pandemias y emergencias sanitarias, habrá que estar a lo que establezca la póliza en su apartado de exclusiones, dado que aunque muchos de los contratos de seguro no tengan excluida expresamente como causa la pandemia, y por tanto, la posible cobertura de una cancelación por orden de las autoridades ante el coronavirus dependerá del resto de exclusiones de la póliza. Deberá ser valorada la posible consideración de un supuesto de clausula limitativa que permitiría entender que sí que existe cobertura.
En esta situación y ante las situaciones de incumplimiento contractual asociadas o derivadas de la pandemia declarada a causa del COVID-19 y el Estado de Alarma decretado por el Gobierno, conviene analizar con detenimiento los contratos suscritos. En Sirera+Saval somos conscientes de que estas situaciones pueden requerir de una opinión profesional inmediata por lo que, incluso ahora, estamos a su disposición.
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