¿Constituir una SL o una SCP?
Constituir una SL o una SCP dependerá de factores como los objetivos marcados o la situación del emprendedor
¿Ha decidido establecerse por su cuenta o emprender un nuevo negocio y no sabe qué tipo de proyecto empresarial quiere constituir? Elegir entre constituir una SL o una SCP dependerá de diversos factores. Y dependerá de sus objetivos y su situación elegir una opción u otra.
¿Qué caracteriza a un SL y una SCP?
A través de la Sociedad Civil Privada (SCP) dos o más personas contraen la obligación de poner en común dinero, bienes o industria con el objetivo de repartir entre sí los beneficios resultantes. No requiere la aportación de un capital mínimo, lo que permite una formalización rápida y sencilla, a través generalmente de un documento privado. Si se hiciese una aportación de bienes inmuebles o derechos reales, sí se haría necesaria la escritura pública ante notario.
En el caso de la Sociedad Limitada (SL), esta sí tiene personalidad jurídica y su constitución exige una aportación mínima de 3.000 euros, necesita formalizarse a través de escritura pública, ser inscrita en el Registro Mercantil y en cambio la responsabilidad de sus bienes se limita a aquellos de los que disponga la sociedad.
La responsabilidad de los socios
En cuanto a la responsabilidad de los socios, en la SCP, como no cuenta con personalidad jurídica propia, las obligaciones que se contraigan deberán ser asumidas personalmente por los socios, con todos su bienes, presentes y futuros. Es decir, de aquellas deudas a las que la sociedad no pueda hacer frente, responderán los socios con su patrimonio personal. Esto podría constituir una contingencia ya que, excepto pacto que exprese lo contrario, cada uno de los socios tiene potestad para actuar en nombre de la sociedad. Y esto podría desembocar en riesgos innecesarios de los que los otros socios no fueran conocedores.
Mientras que en el caso de la SL los socios no tienen responsabilidad patrimonial personal respecto de las deudas que pudiera adquirir la sociedad sino que se limita al capital aportado a la misma.
Trámites con constitución de una sociedad
Otra de las diferencias importantes para decidir si constituir una SL o una SCP radica en que los trámites de constitución. En el caso de la SCP son menos costosos y mucho más sencillos de llevar a cabo que otras formas jurídicas. Se puede materializar con un acuerdo privado entre las partes y solo precisa del capital mínimo para una inversión inicial (en dinero, bienes o trabajo).
A nivel fiscal, tras las modificaciones introducidas por la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, que entraron en vigor el 1 de enero de 2016, se considera que tanto la SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) como la SCP (Sociedad Civil Privada) están sujetas al mismo régimen de tributación. De esta manera, las SCP que tengan personalidad jurídica (constituida en contrato privado) y objeto mercantil, pasarán a tributar también por el Impuesto de Sociedades, así que, el que optemos por una u otra forma, no modifica el hecho de que tendremos exactamente las mismas obligaciones con Hacienda, al tipo, generalmente fijo, del 25%.
En cambio, desde el punto de vista laboral, los miembros de la SCP sí tendrán derecho a las mismas bonificaciones para sus socios que tienen los trabajadores por cuenta ajena.
Así que a la hora de decidir si constituir una SL o una SCP de cara a una nueva idea empresarial es importante analizar la magnitud y las necesidades. Para ello es conveniente recurrir a un asesoramiento experto que nos ayude en todo el proceso. En Sirera y Saval Abogados estamos a su entera disposición para cualquier consulta que desee hacernos y así ajustar íntegramente el diseño de su empresa a sus exigencias.
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